PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Ante la noticia de la posible existencia de una infracción, la Dirección del Departamento de Investigación podrá realizar diligencias previas o una información de carácter reservado, incluso con investigación domiciliaria de las empresas implicadas, con el fin de determinar con carácter preliminar si concurren las circunstancias que justifiquen la incoación del expediente sancionador.
El procedimiento se inicia siempre de oficio por la Dirección del Departamento de Investigación, ya sea:
La Dirección del Departamento de Investigación dictará acuerdo de incoación de expediente cuando se observen indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas y notificará a los interesados dicho acuerdo. La fecha de incoación del expediente sancionador supone le inicio del cómputo del plazo máximo de 18 meses para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador por prácticas prohibidas.