Junta de Andalucía

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA

Becas Talentia

 

Preguntas frecuentes

Listado de FAQ's ordenadas por categorías:

4.01.- ¿Puedo contactar con becados Talentia?

Si estás interesado en un programa, universidad, ciudad o área de conocimiento concreto y quieres conocer la experiencia de un becado Talentia que haya pasado por la situación a la que te vas a enfrentar, escribe a Información y orientación e intentaremos ponerte en contacto con alguien que pueda ayudarte.

No olvides que también disponemos de un Grupo en la red social Facebook en el que podrás compartir tus inquietudes y conocer a otros interesados en las becas, que están trabajando en conseguir la admisión en universidades de máximo nivel.

4.02.- ¿Cuándo sabré si soy beneficiario/a de la Beca Talentia?

Se resolverán de forma conjunta todas las solicitudes presentadas, concediéndose la beca a aquellas personas que reuniendo los requisitos exigidos en la correspondiente orden, hayan obtenido mayor valoración y superen el proceso selectivo.

En cada plazo de presentación de solicitudes se determinará la fecha máxima para resolver.

4.03.- ¿Cuál es el procedimiento que tengo que seguir si estoy incluido en el listado de beneficiarios de la Beca Talentia?

Para ser beneficiario/a de pleno derecho deberás aceptar expresamente la concesión de la beca en el plazo máximo de 10 días desde la publicación de la resolución.

En el supuesto de que el interesado/a renunciara o no aceptara expresamente la beca en el plazo establecido, se dictará resolución complementaria indicando todos aquellos que han renunciado expresa o tácitamente y los nuevos beneficiarios, que se tomarán del listado de suplentes.

4.04.- ¿Dónde se publican las resoluciones?

Las resoluciones y todos aquellos actos de trámite del procedimiento se publicarán en la web de Becas Talentia (http://www.becastalentia.com/).

4.05.- ¿Cómo obtengo el visado de estudiante para estudiar en un país extranjero?

Si tu universidad de destino está en un país miembro de la Unión Europea no necesitas visado de estudiante.

En caso contrario, puedes informarte en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente, ya que cada país tiene una regulación diferente. Además, la oficina de estudiantes internacionales de tu universidad de destino, normalmente, podrá orientarte en este tema.

Es obligación exclusiva del beneficiario para programas fuera de la Unión Europea, gestionar los documentos, visados y autorizaciones, que sean necesarios en su caso, para entrar en el país de destino y poder residir en él con arreglo a la legislación local durante el período presencial del postgrado.

4.06.- ¿Cómo es el procedimiento de pago de la Beca Talentia?

El procedimiento de pago de la beca se rige por lo establecido en el artículo 28 de  la normativa reguladora. La dirección de correo electrónico habilitada para tramitar los pagos de la Beca Talentia es talentia.scholarships.ceice@juntadeandalucia.es.

La matrícula del programa se abona directamente al centro académico una vez completados los siguientes pasos:

   1. Aceptar la beca en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la Resolución de concesión.

   2. Acreditar la admisión incondicional en el programa elegido y otorgado en dicha Resolución de concesión.

   3. Renunciar al resto de programas concedidos, si procede.

   4. Remitir al centro de destino la Carta Sponsor de Talentia en la que se solicita a la universidad que envíe su factura directamente a Talentia.

La dotación inicial y las bolsas de estancia y de viaje se abonan al beneficiario, de acuerdo con la siguiente secuencia:

1. La dotación inicial de 1.000 euros y la primera bolsa de viaje se abonarán una vez completados los tres primeros pasos del apartado anterior, aproximadamente un mes antes del inicio del programa.

2. La primera bolsa de estancia cuatrimestral se abonará una vez acreditada la incorporación en el centro de destino. Esta acreditación debe incluir las fechas exactas (día, mes y año) de inicio y finalización del programa. Se puede descargar un modelo en la web de Talentia/Documentación/Plantillas, aunque lo recibirás en tu e-mail si resultas becario/a.

3. El resto de bolsas de estancia se abonarán cada 4 meses. El período cuatrimestral se calcula desde la fecha de ingreso de la primera bolsa. En el último pago cuatrimestral se abonarán también los meses restantes. Se entenderá completo el último mes si incluye un periodo igual o superior a 15 días.

4. La segunda bolsa de viaje se abonará a los 8 meses de la primera, siempre que el programa tenga una duración de al menos 16 meses, o siempre que el programa incluya estancias en más de un centro de al menos 4 meses de duración.

4.07.- ¿En qué casos deberé devolver la Beca Talentia?

Las Becas Talentia son subvenciones directas sobre las que aplican, entre otras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con esta ley, y según se recoge en el artículo 30 de la normativa reguladora del Programa de Becas Talentia, serán causa de reintegro los siguientes supuestos:

    * Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

    * No incorporación en el centro de destino, abandono del programa formativo o falta de aprovechamiento del mismo.

    * Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

    * Incumplimiento del compromiso de retorno según se describe en el artículo 27 d) de  la normativa reguladora.

4.08.- ¿Qué se entiende por aprovechamiento académico?

Se entenderá por aprovechamiento académico la superación por parte de los beneficiarios de las pruebas previstas a efectos de evaluación, dentro de los plazos ordinarios para cada curso académico establecidos por la institución académica de destino.

4.09.- ¿Existe algún tipo de seguimiento del aprovechamiento académico de los programas incentivados?

Sí. Corresponde a Talentia el seguimiento del aprovechamiento de las becas concedidas, lo que incluye la incorporación de los becados al programa de destino, el aprovechamiento académico, y la finalización con éxito del programa incentivado. Los becados están obligados a cumplir con las exigencias de dicho seguimiento.

4.10.- ¿En qué consiste el seguimiento académico?

Incorporación:

Los beneficiarios deberán acreditar su incorporación al programa de destino incentivado como requisito previo al abono de las correspondientes bolsas de estancia. Esta acreditación se debe realizar mediante documento emitido por la universidad de destino en el que se detallan el nombre del becado, el programa a realizar, y las fechas (día/mes/año) de inicio y finalización del periodo lectivo.

Seguimiento:

El beneficiario deberá presentar una memoria justificativa cada semestre y a la finalización del programa, con el fin de que la entidad colaboradora lleve a cabo el seguimiento de su aprovechamiento académico.

Se entiende por aprovechamiento académico la superación por parte de los beneficiarios de las pruebas previstas a efectos de evaluación, dentro de los plazos ordinarios para cada curso académico establecidos por la institución académica de destino.

Excepcionalmente, previa solicitud por parte del beneficiario ante la Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento, que deberá ser avalada por el supervisor académico en la institución académica de destino, podrá concederse una ampliación del plazo para la justificación del aprovechamiento del programa, que en ningún caso implicará una ampliación de las dotaciones económicas de la beca.

Finalización:

En base a lo expuesto anteriormente, los beneficiarios deberán acreditar el aprovechamiento efectivo de los programas dentro del plazo de un mes desde la emisión por parte de la institución académica de destino del correspondiente certificado de expediente o título académico.

Los beneficiarios deberán aportar un certificado de finalización del programa, consistente en un documento expedido por el centro de destino donde se refleje la fecha de finalización del período lectivo. El plazo máximo para aportar el certificado de finalización del programa se fija en un mes desde la finalización de dicho período lectivo.

Se entenderá como fin del período lectivo la fecha de finalización del periodo efectivo de clases o asistencia obligatoria al centro, o en su caso, la fecha de realización del último examen presencial en el centro.


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