Junta de Andalucía

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA

Becas Talentia

 

Gestión del incentivo

Conceptos incentivables

Las Becas Talentia incentivan la realización de estudios de hasta 24 meses de duración en los casos de programas Master, MBA y Doctorado, y de hasta 6 meses en los casos de programas de especialización profesional.

Los conceptos incentivables, según el artículo 13 de las normas reguladoras, son:

  • La matrícula o tasas de inscripción correspondientes al programa y período incentivado, siendo el máximo 24 meses. Quedan excluidos de este concepto materiales de laboratorio, gastos de viaje adicionales para la realización de estancias, manutención y alojamiento.
  • Una bolsa de estancia mensual de acuerdo con el Anexo I de la convocatoria. Para el cómputo de las bolsas de estancia se tendrá en cuenta la duración del período lectivo del programa, no estando incluidos los períodos para la redacción de tesis, tesinas, proyectos finales o prácticas.
  • Una bolsa de viaje por cada 8 meses completos de programa según destino, según el Anexo II de la convocatoria, con un máximo de dos bolsas. Cuando el programa de desarrolle necesariamente en más de un destino por períodos superiores a cuatro meses se abonarán las dos bolsas aunque el programa no tenga una duración superior a 16 meses. Aunque el programa tenga una duración inferior a ocho meses, se abonará una bolsa.
  • Una dotación inicial única de 1.000,00 euros para gastos menores de instalación.

En el caso de programas profesionales y programas tipo part-time o executive se modulará la bolsa de estancia y viajes para ajustarla a la dedicación que requiera el programa y permitir que el beneficiario pueda continuar con su labor profesional durante el disfrute de la beca

Excepcionalmente, podrá otorgarse una dotación económica suplementaria.

Procedimiento de pago

El procedimiento de pago de la beca se rige por lo establecido en el artículo 28 de  la normativa reguladora. La dirección de correo electrónico habilitada para tramitar los pagos de la Beca Talentia es talentia.scholarships.aac@juntadeandalucia.es.

La matrícula del programa se abona directamente al centro académico una vez completados los siguientes pasos:

   1. Aceptar la beca en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la Resolución de concesión.

   2. Acreditar la admisión incondicional en el programa elegido y otorgado en dicha Resolución de concesión.

   3. Renunciar al resto de programas concedidos, si procede.

   4. Remitir al centro de destino la Carta Sponsor de Talentia en la que se solicita a la universidad que envíe su factura directamente a Talentia.

La dotación inicial y las bolsas de estancia y de viaje se abonan al beneficiario, de acuerdo con la siguiente secuencia:

1. La dotación inicial de 1.000 euros y la primera bolsa de viaje se abonarán una vez completados los tres primeros pasos del apartado anterior, aproximadamente un mes antes del inicio del programa.

2. La primera bolsa de estancia cuatrimestral se abonará una vez acreditada la incorporación en el centro de destino. Esta acreditación debe incluir las fechas exactas (día, mes y año) de inicio y finalización del programa. Se puede descargar un modelo en la web de Talentia/Documentación/Plantillas, aunque lo recibirás en tu e-mail si resultas becario/a.

3. El resto de bolsas de estancia se abonarán cada 4 meses. El período cuatrimestral se calcula desde la fecha de ingreso de la primera bolsa. En el último pago cuatrimestral se abonarán también los meses restantes. Se entenderá completo el último mes si incluye un periodo igual o superior a 15 días.

4. La segunda bolsa de viaje se abonará a los 8 meses de la primera, siempre que el programa tenga una duración de al menos 16 meses, o siempre que el programa incluya estancias en más de un centro de al menos 4 meses de duración.

Causas de reintegro

Las Becas Talentia son incentivos directos sobre los que aplica, entre otras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con esta ley, y según se recoge en el artículo 30 de las bases reguladoras del Programa de Becas Talentia, serán causa de reintegro los siguientes supuestos:

  • Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • No incorporación en el centro de destino, abandono del programa formativo o falta de aprovechamiento del mismo.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
  • Incumplimiento del compromiso de retorno según se describe en el artículo 27 d) de las bases reguladoras.
     

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