Corresponde a Talentia el seguimiento del aprovechamiento de las becas concedidas, lo que incluye la incorporación de los becados al programa de destino, el aprovechamiento académico, y la finalización con éxito del programa incentivado. Los becados están obligados a cumplir con las exigencias de dicho seguimiento.
Es obligación de los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 27 de las normas reguladoras, completar los siguientes trámites:
Los beneficiarios deberán acreditar su incorporación al programa de destino incentivado como requisito previo al abono de las correspondientes bolsas de estancia. Esta acreditación se debe realizar mediante documento emitido por la universidad de destino en el que se detallan el nombre del becado, el programa a realizar, y las fechas (día/mes/año) de inicio y finalización del periodo lectivo. Ver modelo.
Guía para informar de la incorporación en el programa becado
El beneficiario deberá presentar una memoria justificativa cada semestre y a la finalización del programa, con el fin de que la entidad colaboradora lleve a cabo el seguimiento de su aprovechamiento académico.
Guía para presentar una Memoria de Seguimiento
Se entiende por aprovechamiento académico la superación por parte de los beneficiarios de las pruebas previstas a efectos de evaluación, dentro de los plazos ordinarios para cada curso académico establecidos por la institución académica de destino.
Excepcionalmente, previa solicitud por parte del beneficiario ante la Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento, que deberá ser avalada por el supervisor académico en la institución académica de destino, podrá concederse una ampliación del plazo para la justificación del aprovechamiento del programa, que en ningún caso implicará una ampliación de las dotaciones económicas de la beca.
En base a lo expuesto anteriormente, los beneficiarios deberán acreditar el aprovechamiento efectivo de los programas dentro del plazo de un mes desde la emisión por parte de la institución académica de destino del correspondiente certificado de expediente o título académico.
Los beneficiarios deberán aportar un certificado de finalización del programa, consistente en un documento expedido por el centro de destino donde se refleje la fecha de finalización del período lectivo. El plazo máximo para aportar el certificado de finalización del programa se fija en un mes desde la finalización de dicho período lectivo.
Se entenderá como fin del período lectivo la fecha de finalización del periodo efectivo de clases o asistencia obligatoria al centro, o en su caso, la fecha de realización del último examen presencial en el centro.
Cuando el programa de postgrado tenga una duración de dos cursos académicos, los becados deberán presentar un informe de la universidad de destino en el que se certifique el aprovechamiento del programa al cumplir el primer curso académico. La recepción y aprobación de dicho informe será un requisito para el pago de la beca correspondiente al segundo curso.
Guía para presentar un Informe de Aprovechamiento
Los becados deberán comunicar a Talentia todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el periodo en que la actividad incentivada sea susceptible de control, es decir, durante la duración del programa y hasta cumplir con el compromiso de retorno a Andalucía.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.11 de la normativa reguladora, los becados deberán comunicar a Talentia cualquier cambio que afecte a los centros de destino, contenidos y estructura del programa, duración, fechas de inicio o finalización del mismo.
Para consultas relativas al seguimiento académico y el envío de la documentación de Seguimiento (Memorias justificativas, Diplomas, Títulos, Certificados académicos, etc. contacta con talentia.seguimiento.aac@juntadeandalucia.es
De forma general, siempre tendrás a tu disposición la posibilidad de formalizar una instancia-solicitud para realizar una aportación libre de documentos.