Nota: Durante los periodos de prórroga de la Orden de Coeficientes de Urbana, y para aquellos municipios en
los que se haya producido variación en los valores catastrales de sus inmuebles, el coeficiente a aplicar será el recogido para
el municipio en el Anexo II de la Orden vigente dividido por el coeficiente de actualización catastral correspondiente.