Debe seguir las instrucciones que puede encontrar en la Oficina Virtual sobre Gastos y Pagos de la Junta de Andalucía --> Procedimiento para la consulta de datos de personas jurídicas. En esta página se indican los pasos a seguir.
El certificado digital utilizado puede ser cualquiera de los expedidos por una de las Autoridades de certificación admitidas, tal como se especifica en las instrucciones a seguir para el acceso a las Consultas de Gastos Pagos de la Oficina Virtual. No será reconocible ni valedero cualquier otro certificado distinto a los indicados.
Las causas pueden ser varias. Le aconsejamos que haga las siguientes comprobaciones de su certificado, mediante Herramientas -> Opciones de Internet-> Contenido -> Certificados:
Si los datos del certificado son correctos, es conveniente que se ponga en contacto con el Centro de Atención al Usuario y le informe del mensaje de error que le impide el acceso a la Consulta.
Cuando solicitó autorización para la Consulta de Gastos Pagos, la D. Gral. de Tesorería y Deuda Pública sólo le autorizó la consulta de pagos en esta situación. En esta fase inicial de implantación de las consultas esta es la única situación que la D. G. de Tesorería y deuda Pública está autorizando. Quizás en un futuro se amplíe.
Si la respuesta a la consulta solicitada es ‘No existen registros para su consulta’ puede ser debido a que en la Base de Datos de la Consejería no exista información que se ajuste a la petición realizada. Debe tener en cuenta lo siguiente:
Puede tratarse de un problema de conexión al servidor, inténtelo pasados unos minutos.
Si transcurrido un tiempo prudencial el error persiste póngase en contacto con el Centro de Atención al Usuario.
Sí. Debe usar la Acción ‘Generar fichero de pagos’. La primera pantalla le solicitará el proveedor o proveedores de los cuales quiere llevarse los datos. Puede indicar uno o varios. A continuación le aparecerán los criterios de selección a aplicar a la consulta de los pagos. Una vez terminada la solicitud se le mostrará un mensaje con un nº de Envío. Posteriormente, transcurridos unos minutos, desde la opción Ficheros -> Envío/recepción, puede descargarlo. Para mayor información puede consultar en Ayuda: Sistemas de Información -> Ficheros: Envío y Recepción -> Funcionalidad.
Tiene dos posibilidades. Si dispone de un sistema informático capaz de generar ficheros con los datos de las facturas a enviar, le interesa lo expuesto en el punto 2. En caso contrario, puede grabar las facturas de una en una tal como se explica en el punto 1.
Puede obtener más información en Ayuda -> Sistemas de Información -> Pagos -> Envío de Facturas a la Junta de Andalucía -> Introducción de facturas.
En Ficheros -> Envío/recepción -> Transferir ficheros, de su ordenador a la Consejería. Se muestra un formulario de solicitud de transmisión donde con Examinar podemos seleccionar el archivo de datos a enviar. Lo que indique en Descripción le servirá para posterior identificación del fichero. Con Enviar fichero se iniciará la transmisión. Se le comunicará el nº de Envío. El archivo de datos a enviar se debe ajustar al formato publicado en la Ayuda.
Para mayor información sobre el tema puede consultar en Ayuda -> Sistemas de Información -> Pagos -> Envío de Facturas a la Junta de Andalucía -> Envío de un fichero de Facturas.
En ambos casos se le indica el nº de envío. Si detecta alguna anomalía en el proceso proporcione este nº de envío al Centro de Atención al Usuario.
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