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AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

MEMORIA / Ejercicio 2010

1.

Organización E l artículo 48 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrati-vas y Financieras, crea la Agencia Andaluza del Agua con fecha 1 de enero de 2005 como Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de aguas, actualmente la Consejería de Medio Ambien-te, confgurándose como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía. Cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, gozando de autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fnes, de acuerdo con la citada Ley.

Los Estatutos de este Organismo Autónomo se aprueban mediante el Decreto 2/2009, de 7 de enero, modifcado por el Decreto 176/2009. Su estructura orgánica se encuentra re-gulada en el Decreto 139/2010, de 13 de abril. Mediante el Decreto 533/2008, de 22 de diciembre, se asignan a la Agencia Andaluza del Agua las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca andaluza del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Co-munidad Autónoma de Andalucía.

En la organización y ejercicio de sus funciones, la Agencia Andaluza del Agua se somete a los principios rectores de la gestión enmateria de aguas y al régimen jurídico aplicable a las Comunidades Autónomas establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, así como a las prescripciones estableci-das en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

Entre las competencias que corresponden a la Agencia Andaluza del Agua se encuentran:

– La elaboración, seguimiento y revisión de la planifcación hidrológica y, en relación con la cuenca del Guadalquivir, la participación en la planifcación hidrológica de la Demar-cación Hidrográfca.

– La administración, protección y control de todos los aprovechamientos hidráulicos y del dominio público hidráulico.

– La realización de obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma y su explotación y mantenimiento.

– La planifcación, ordenación y regulación de los servicios de abastecimiento de agua en alta y saneamiento de las aguas residuales urbanas así como de la prevención de aveni-das e inundaciones.

– El otorgamiento de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico, así como su censo.

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