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MEMORIA / Ejercicio 2010
1.
Organización E n el marco de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud de la Comuni-dad Autónoma de Andalucía se crea el Servicio Andaluz de Salud (SAS) como Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Salud, Ley que ha sido parcialmente modifcada por la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que tiene como objetivo principal la regulación de las actuaciones que permi-tan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos en Andalucía, el régimen de defnición y aplicación de los derechos y deberes de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma y la ordenación general de las activida-des sanitarias en Andalucía.
Su estructura orgánica se regula en el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, junto con la es-tructura orgánica de la Consejería de Salud, a la que se encuentra adscrito. En dicho De-creto se establecen los órganos que conforman el Servicio Andaluz de Salud que, bajo la dirección y coordinación general de la Dirección-Gerencia, son:
a) La Dirección Gerencia.
b) La Secretaría General.
c) La Dirección General de Asistencia Sanitaria.
d) La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.
e) La Dirección General de Gestión Económica.
El Servicio Andaluz de Salud se encarga de la gestión y administración de los servicios públicos de atención sanitaria que dependan orgánica y funcionalmente del mismo y cuya titularidad corresponde a la Consejería de Salud. Además desarrolla, entre otras, las si-guientes funciones:
a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y pro-tección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La administración y gestión de las Instituciones, centros y servicios sanitarios que obran bajo su dependencia orgánica y funcional.
c) La gestión de los recursos humanos, materiales y fnancieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.
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