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Introducción
1.
Agencias Públicas Empresariales, Entidades de Derecho Público y Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz
E l artículo 107 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el TRLGHP, encomienda a la Intervención General de la Junta de Andalucía la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma con las cuentas de cada una de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1 de dicho Decreto, así como los demás documen-tos que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.
El apartado 3 de dicho artículo añade que “a efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las entidades cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Co-munidad Autónoma de Andalucía deberán presentar, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 1 de agosto del año siguiente a aquel al que se referan, en la forma que establez-ca el citado centro directivo”.
E n este apartado se refejan, en primer lugar, las cuentas de las agencias públicas em-presariales y de las entidades de derecho público a que se refería el artículo 6.1.b) de la actualmente derogada Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Co-munidad Autónoma de Andalucía, según lo defnido por la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía. La citada Ley dispone en su disposición transitoria única que en el plazo máximo de tres años a partir de su entrada en vigor las mencionadas entidades de derecho público deberán adecuarse al régimen de las agencias públicas empresariales o al de las agencias de régimen especial en determinadas circunstancias. Si bien en la actuali-dad se ha producido tal adecuación, no existiendo por tanto entidades de derecho público, aparecen como tales las que a 31 de diciembre de 2010 tenían dicha consideración.
A continuación se recogen las cuentas de las denominadas sociedadesmercantiles del sec-tor público andaluz según la Ley 9/2007, distinguiendo entre aquéllas en que la Junta de Andalucía ostenta una participación mayoritaria directa y en las que ostenta una participa-ción mayoritaria de forma indirecta.
Las cuentas incluidas son copia fel de las aprobadas por los órganos competentes para ello y en el modelo establecido en la tercera parte del Plan General de Contabilidad.
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