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• Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte consolida por integración glo-bal con INTASA (Infraestructuras Turísticas Andalucía, S.A.).

• CETURSA SIERRA NEVADA consolida por integración global con Sierra Nevada Club Agencia de Viajes, S.A. y por el método de puesta en equivalencia con Promonevada S.A. y Apartahotel Trevenque, S.A.

• SANTANAMOTOR, S.A. consolida por el método de integración global con Santana Motor Andalucía, S.L.U. y por el método de puesta en equivalencia con Santana Militar.

E l artículo 6 bis de la anterior LGHP, actual artículo 5.1 del TRLGHP determina, entre otras entidades, qué fundaciones y consorcios quedan sujetos a los preceptos del mis-mo, señalando que a los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las fundaciones del sector público andaluz, y a las demás entidades con personalidad jurídica propia no incluida en los artículos anteriores en las que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, les será de aplicación el régimen presu-puestario, económico-fnanciero, de control y contabilidad que establece la presente Ley, en lo previsto en la misma.

Por su parte, el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que los consor-cios en los que la Administración de la Junta de Andalucía o cualquiera de las entidades que integran el sector público andaluz hayan aportado mayoritariamente dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en el momento de su constitución a fnanciar mayori-tariamente dicho consorcio, han de someter su organización y actividad al ordenamiento autonómico y estarán sujetos al régimen económico-fnanciero, de control y contabilidad establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Dicho régimen se aplicará igualmente a los consorcios en los que más de la mi-tad de sus órganos de dirección corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía o a cualquiera de las entidades del sector público andaluz.

En virtud de lo anterior, en la Cuenta General del ejercicio 2010 se han incluido todas aque-llas fundaciones califcadas como del sector público andaluz, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según el mencionado artículo, se consideran fundaciones del sector público andaluz: • Aquéllas que se constituyan con una aportaciónmayoritaria, directa o indirecta, de la Admi-nistración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos o demás entidades o empre-sas de la Junta de Andalucía.

• Aquéllas que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté for-mado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por dichas entidades.

2.

Fundaciones y Consorcios

Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2010

CUENTAS DE OTRAS ENTIDADES

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