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SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
MEMORIA / Ejercicio 2011
E
l Servicio Andaluz de Empleo, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de
Andalucía, se creó por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como Organismo Autónomo de
carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de empleo.
El Decreto 192/2003, de 1 de julio, asignó a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológi-
co las funciones y servicios de la gestión realizada hasta entonces por el Instituto Nacional
de Empleo en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación, atribuyendo al Servicio
Andaluz de Empleo el ejercicio de estas funciones.
Los primeros estatutos del Servicio Andaluz de Empleo se aprobaron mediante Decreto
148/2005, de 14 de junio. No obstante, la aprobación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de
reordenación del sector público de Andalucía, dispuso la adaptación de este Organismo Autó-
nomo a la figura de Agencia de Régimen Especial, de las previstas en el artículo 54.2.c de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta misma Ley
ordenó la subrogación del Servicio Andaluz de Empleo en todas las relaciones jurídicas, bienes,
derechos y obligaciones de los que era titular la Fundación Andaluza Fondo de Formación y
Empleo, debiendo quedar extinguida esta fundación con la aprobación de los nuevos estatutos
del ServicioAndaluz deEmpleo, así como del personal de losConsorciosUTEDLT deAndalucía.
Los estatutos vigentes del Servicio Andaluz de Empleo se aprobaron mediante Decreto
96/2011, de 19 de abril.
En la actualidad, el Servicio Andaluz de Empleo sigue adscrito a la Consejería de Empleo,
encontrando en el Decreto 136/2010, de 13 de abril, modificado por el Decreto 97/2011, de
19 de abril, su estructura orgánica vigente.
Como quiera que tanto la aprobación de los nuevos estatutos, como la adaptación de la es-
tructura orgánica del Servicio Andaluz de Empleo, se produjeron iniciado el ejercicio 2011,
mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 12 de mayo de
2011 se estableció el régimen económico financiero y contable a aplicar de forma transito-
ria al Servicio Andaluz de Empleo durante ese ejercicio. Según el artículo 6 de dicha orden
“la rendición de las cuentas referidas al 31 de diciembre de 2011 correspondiente a los
créditos de las Consejerías y Organismos Autónomos cuya gestión asumen las Agencias
creadas o modificadas por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, se presentará de acuerdo con el
régimen contable aplicable a los créditos de la Administración de la Junta de Andalucía y
de las Agencias Administrativas”. Por ello, se ha considerado más apropiado rendir la in-
formación del Servicio Andaluz de Empleo dentro del grupo de Agencias Administrativas, si
bien en el siguiente ejercicio ya se encuadrará dentro de las Agencias de Régimen Especial.
Por lo que respecta a los objetivos del Servicio Andaluz de Empleo, sus objetivos específicos
son el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional y, en
particular:
1.
Organización