Cuenta General 2014 - page 3

CENTRO ANDALUZ DE ARTE CONTEMPORÁNEO
MEMORIA / Ejercicio 2014
1.
Organización
E
l Centro Andaluz de Arte Contemporáneo se crea en virtud del artículo 25 de la Ley
2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el año 1990, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, con la finalidad de
aglutinar y potenciar las actividades de fomento, conservación, investigación y difusión de
todas las áreas vinculadas con el arte contemporáneo en sus múltiples manifestaciones.
En dicha norma se establece igualmente su estructura orgánica, integrada por la persona
titular de la Dirección y la Comisión Técnica, teniendo este último órgano carácter con-
sultivo y de asesoramiento.
Posteriormente, mediante el Decreto 106/1990, de 27 de marzo, se aprueban los Estatu-
tos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, adscribiéndolo a la Consejería de Cultura
a través de la Dirección General de Bienes Culturales. En la actualidad, esta Agencia
Administrativa (adquiere esta naturaleza tras la publicación del Decreto 216/2011, de 28
de junio) está adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pero a través de la
Secretaría General de Cultura, en virtud del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por
el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,
debido a que esta agencia administrativa, pese a su naturaleza de institución museística,
tiene también entre sus fines aglutinar y potenciar las actividades de fomento, conser-
vación, investigación y difusión de todas las áreas vinculadas con el arte contemporáneo
en sus múltiples manifestaciones, con especial atención a la producción de los jóvenes
artistas de la Comunidad andaluza y estas funciones engarzan mejor con las competen-
cias de fomento y apoyo a la creación y en particular a los jóvenes creadores, y de impulso
y divulgación de las artes plásticas y de promoción y fomento del arte, atribuidas a dicha
Dirección General.
El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo tiene entre sus funciones:
– La constitución de una Colección permanente de Arte Contemporáneo.
– El desarrollo de Exposiciones temporales de Arte Contemporáneo.
– La conservación de los fondos artísticos contenidos en el Centro, así como la restaura-
ción de los fondos de carácter permanente cuando fuere necesario.
– La investigación en materia de Arte Contemporáneo.
– El fomento y difusión del Arte Contemporáneo, con especial atención a la producción de
los jóvenes artistas de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El Decreto 195/1997, de 29 de julio, deroga el anterior Decreto 106/1990 (aunque man-
tiene las funciones asignadas a la Agencia Administrativa) y realiza una reorganización
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