PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE
MEMORIA / Ejercicio 2014
1.
Organización
E
l Patronato de la Alhambra y Generalife se crea en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1985,
de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 1986, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, con el objeto de asumir
todas las funciones relacionadas con el conjunto monumental del mismo nombre que
fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 864/1984,
de 29 de febrero, sustituyendo así a la Comisaría para la Alhambra y Generalife, creada
por el Decreto 174/1985, de 31 de julio.
Mediante el Decreto 59/1986, de 19 de marzo, modificado por el Decreto 136/1999, de 1 de
junio, se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, adscribién-
dolo a la entonces Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Bellas Artes,
y dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía administrativa
y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimo-
nio y de los fondos que se le asignen. Si bien en la actualidad la adscripción del Patro-
nato corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tras la aprobación del
Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, esta adscripción se hace a través de la
Secretaría General de Cultura.
El Patronato de la Alhambra y el Generalife, como consecuencia de la publicación del
Decreto 216/2012, de 28 de junio, tiene actualmente la naturaleza de Agencia Administra-
tiva, de las reguladas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
El Patronato tiene encomendada las siguientes funciones:
– La custodia, conservación y administración de la Alhambra y Generalife, Palacio de
Carlos V y de todas las edificaciones, bosques, jardines, cultivos y terrenos pertene-
cientes al recinto monumental de la Alhambra y Generalife.
– Garantizar la protección y conservación de los bienes muebles e inmuebles de valor
histórico que están dentro del recinto monumental, así como promover su mejora.
– Elaborar y desarrollar los planes de conservación, consolidación, mantenimiento, res-
tauración, excavaciones e investigaciones de los bienes que están dentro del recinto
monumental.
– Adoptar cuantas medidas cautelares sean necesarias para la conservación material,
paisajística y ambiental del recinto, así como para impedir usos contratantes con su
carácter histórico y con la fragilidad de sus condiciones materiales.
– Posibilitar el acceso al recinto de visitantes españoles y extranjeros, garantizando el
correcto uso del mismo.