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CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2015
SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO. MEMORIA
empleo y, en particular, las siguientes: fomento del empleo, orientación e información,
prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo y, para ello,
esta agencia ejerce las siguientes funciones:
1.ª Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.
2.ª La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones
para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma, y en particular los siguientes:
a) Los relativos a fomento del empleo.
b) La orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora del
empleo.
c) La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de
comunicación de contratos y la gestión de la red Eures en Andalucía.
d) La coordinación con la Consejería competente en materia de formación profesio-
nal para el empleo para el desarrollo de las funciones de intermediación labo-
ral y el conjunto de programas y medidas de orientación y formación, al objeto
de mejorar las posibilidades de acceso al empleo, adaptación de la formación y
recualificación.
e) La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mer-
cado laboral.
f) La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar
los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales.
g) La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas
entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia del
Servicio Andaluz de Empleo, así como la autorización y demás competencias sobre
las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
h) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades espe-
cíficas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.
3.ª La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de conve-
nios de colaboración, referentes a las competencias gestionadas por el Servicio Andaluz
de Empleo.
4.ª La asistencia técnica a los distintos órganos de la Administración de la Junta de Anda-
lucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en
materia de empleo.
5.ª Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que, en un futuro, pudieran
ser transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo, a excepción
de las referidas a formación para el empleo.
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