Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos
Regulación
Creado por el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de hidrocarburos, gravando en fase única, las ventas minoristas de los productos comprendidos en su ámbito objetivo.
Objeto
El objeto de este impuesto son las ventas minoristas de los hidrocarburos, gasolinas, gasóleo, fueloleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción. También se incluyen los hidrocarburos líquidos distintos de los anteriores utilizados para calefacción, y cualquier otro producto distinto de los anteriores que, a excepción del gas natural, del metano, del gas licuado del petróleo, demás productos equivalentes y aditivos para carburantes contenidos en envases de capacidad no superior a un litro, se destinen a ser utilizados como carburante o para aumentar el volumen final de un carburante.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es el propietario de los productos gravados que realice respecto de los mismos las ventas minoristas o su autoconsumo.
Base imponible
La base imponible estará constituida por el volumen de los productos objeto del impuesto, expresado en miles de litros, con excepción del fueloleo, respecto del cual estará constituida por el peso del producto expresado en toneladas métricas.
Cuota tributaria
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del tipo de gravamen estatal y autonómico. Este último fue aprobado por Ley 11/2010, de 3 de diciembre.
| Tipo gravamen IVMDH | ||
|---|---|---|
| Estatal | Autonómico | |
| Gasolinas | 24 € / 1.000 l | 24 € / 1.000 l |
| Gasóleo uso general | 24 € / 1.000 l | 24 € / 1.000 l |
| Gasoleo calefacción | 6€ / 1.000 l | 2 € / 1.000 l |
| Fuelóleo | 1€ / ton. | 1€ / ton. |
| Queroseno general | 24 € / 1.000 l | 24 € / 1.000 l |