Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2009
Artículo 13. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.*
- La deducción prevista en el apartado anterior del presente artículo se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
AVISO LEGAL
El presente texto es una versión integrada del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre y las modificaciones introducidas por normas posteriores con rango de ley:
- Ley 8/2010, de 14 de julio.
- Ley 11/2010, de 3 de diciembre.
- Ley 17/2011, de 23 de diciembre.
- Ley 18/2011, de 23 de diciembre.
- Ley 3/2012, de 21 de septiembre.
- Ley 5/2012, de 26 de diciembre.
Su publicación tiene finalidad exclusivamente informativa y de consulta. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales.