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Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2009

Artículo 13. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.*
  2. La deducción prevista en el apartado anterior del presente artículo se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

AVISO LEGAL

El presente texto es una versión integrada del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre y las modificaciones introducidas por normas posteriores con rango de ley:

  • Ley 8/2010, de 14 de julio.
  • Ley 11/2010, de 3 de diciembre.
  • Ley 17/2011, de 23 de diciembre.
  • Ley 18/2011, de 23 de diciembre.
  • Ley 3/2012, de 21 de septiembre.
  • Ley 5/2012, de 26 de diciembre.

Su publicación tiene finalidad exclusivamente informativa y de consulta. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales.

 

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