Formulación de consultas vinculantes
Introducción:
De acuerdo con el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen competencia para la contestación de las consultas vinculantes previstas en el artículo 88 de la Ley General Tributaria sobre aspectos relativos a disposiciones dictadas por las mismas en el ejercicio de su competencia.
Las consultas pueden referirse al régimen, clasificación o calificación tributaria que corresponde al caso.
Regulación de las consultas vinculantes:
- Artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria
- Artículos 65 y siguientes del Reglamento General de Aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio.
¿Cómo presentarla?
Se formularán mediante escrito dirigido a la Dirección General de Financiación y Tributos, que es el órgano competente para resolverlas en el ámbito de la Comunidad Autónoma:
D.G. Financiación y Tributos
Consejería de Hacienda y Administración Pública - Junta de Andalucía.
C/ Juan Antonio de Vizarrón, Edif. Torretriana
41092 Sevilla. España
¿Cuándo presentarla?
Antes del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias a las que se refiere la consulta.
Contenido de las consultas.
Las consultas deberán contener como mínimo:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
- Manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta.
- Objeto de la consulta.
- En relación con la cuestión planteada en la consulta, se expresarán con claridad y con la extensión necesaria los antecedentes y circunstancias del caso.
- Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.