Dirección General
La persona titular de la Dirección General será nombrada y separada libremente por el Consejo de gobierno y tiene la consideración de alto cargo, con rango de Dirección General. (Art. 12 de los Estatutos de la Agencia)
Sin perjuicio de las competencias asignadas al Consejo Rector y a la Presidencia, la Dirección General dirige, coordina, planifica y controla las actividades de la Agencia. De forma específica le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Agencia en la gestión ordinaria de la entidad
b) Desempeñar la Vicepresidencia segunda del Consejo Rector
c) Desempeñar la Presidencia de la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación
d) Desempeñar la Presidencia del Comité Científico.
e) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, así como las de responsabilidad patrimonial formuladas contra la Agencia.
f) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de la Agencia y la administración de su patrimonio.
g) Desempeñar la jefatura superior del personal al servicio de la Agencia.
h) Proponer a la Presidencia de la Agencia el nombramiento y cese de la persona titular de la Secretaría General, de quienes sean responsables de los Departamentos de la Agencia y de los miembros del Comité Científico.
i) Elaborar y elevar al Consejo Rector para su aprobación, en su caso, el borrador del anteproyecto del presupuesto, los planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo andaluz, el plan general de actividades, la memoria anual y las cuentas anuales de la Agencia.
j) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo previsto en los presentes estatutos o en el reglamento de régimen interior de la Agencia.
k) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación en su caso, los estudios de evaluación del sistema educativo elaborados por la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación, en el marco de los planes plurianuales.
l) Resolver los procesos de evaluación y acreditación del personal al servicio de la Administración educativa que realice la Agencia, de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación.
m) Emitir los informes que le encomiende el Consejo Rector.
n) Velar por la mejora y calidad de los procedimientos y métodos de trabajo de la Agencia.
o) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia.
p) Autorizar y disponer gastos, contraer obligaciones y ordenar los pagos.
q) Todas aquellas que le atribuyan los estatutos y la normativa vigente.