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Función directiva

La evaluación de la función directiva ha venido recogida en las últimas leyes orgánicas referidas a educación. En el caso concreto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 139 de la misma señala que los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas. Además de ello el artículo 146 señala que con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, señala en su artículo 134 que los directores y directoras serán evaluados al final de su mandato. La evaluación tendrá en cuenta, en todo caso, el informe que, a tales efectos, emita el Consejo Escolar del centro. Asimismo, el artículo 158 de la misma concreta que la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará y desarrollará planes de evaluación de los centros, programas y servicios educativos y de valoración de la función directiva y docente, en los que se tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnado que acogen, el entorno del propio centro y los recursos disponibles.

Finalmente, el artículo 6.2.e) del Decreto 435/2008, de 2 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establece que una de las potestades administrativas de la misma es evaluar las actividades docentes y de gestión del profesorado, así como la función directiva, la formación del profesorado y la inspección educativa y acreditar, en su caso, los méritos a efectos de la promoción profesional y de la asignación de complementos retributivos.

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