Funciones y potestades administrativas
Conforme al artículo 6 del Decreto 435/2008, de 2 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa le corresponden las siguientes funciones y potestades administrativas:
Funciones
a. Realizar las evaluaciones del sistema educativo andaluz.
b. Definir los criterios que permitan instaurar un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva del sistema educativo andaluz.
c. Colaborar con los organismos nacionales e internacionales de evaluación educativa para el cumplimiento de sus fines y participar en los programas internacionales de evaluación educativa.
d. Asesorar a la Administración educativa en la propuesta de planes de mejora derivados de las evaluaciones que se lleven a cabo, así como el seguimiento de la aplicación de los mismos mediante la evaluación de sus resultados.
e. Promover evaluaciones y estudios que contribuyan a favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.
f. Cualesquiera otras funciones en el ámbito de la evaluación educativa y de la mejora de la calidad de la enseñanza que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
Potestades administrativas
a. Elaborar, desarrollar y aplicar los planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo andaluz.
b. Elaborar y evaluar los indicadores de calidad del sistema educativo andaluz, analizando sus resultados y realizando propuestas de mejora.
c. Realizar evaluaciones generales de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado y analizar los resultados globales de las mismas.
d. Evaluar el funcionamiento de los centros docentes, los programas y los servicios educativos y, en su caso, acreditar los logros alcanzados de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.
e. Evaluar las actividades docentes y de gestión del profesorado, así como la función directiva, la formación del profesorado y la inspección educativa y acreditar, en su caso, los méritos a efectos de la promoción profesional y de la asignación de complementos retributivos.
f. Evaluar la consecución de los objetivos educativos propios de cada centro docente público para la mejora de los rendimientos escolares, fijados en su Plan de Centro y previamente acordados con la Administración educativa, para la asignación de los incentivos económicos a que se refiere el artículo 21 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
g. Establecer los procedimientos de evaluación y dar publicidad a los mismos.