Planteamiento ético
Las evaluaciones realizadas por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa cumplen con los requisitos de confidencialidad en el tratamiento de la información, respeto a la intimidad de las personas en el proceso de recogida de datos, objetividad y publicidad de los resultados obtenidos.
Asimismo, cuando la Agencia desarrolla cualquier proceso de evaluación o acreditación, la resolución del mismo debe ser suficientemente motivada e incorporar la opinión del sujeto de la evaluación. En el caso de personas físicas, se garantizar la confidencialidad de los resultados.
En cumplimiento del artículo 167 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, para garantizar la confidencialidad de las personas, unidades e instituciones evaluadas y, en general, los principios que han de regir su actividad, la Agencia tiene establecido un Código Ético.
Entre los requisitos que contempla dicho código están los siguientes:
- La objetividad e imparcialidad de sus evaluaciones.
- La obligación de incluir la opinión de la persona interesada en ellas.
- El carácter no sancionador de la evaluación.
- La inclusión de indicadores y referentes para la mejora.
El Código Ético de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, orienta la conducta de todos los integrantes de la Agencia, del personal evaluador y colaborador en el desarrollo de funciones de evaluación y acreditación, siendo de obligado cumplimiento.
Los principios que rigen la actividad de la Agencia en todo proceso evaluador son:
- Independencia.
- Integridad.
- Transparencia.
- Imparcialidad.
- Respeto por la igualdad.
- Confidencialidad.
- Salvaguarda de la Intimidad
Con relación al principio de respeto a la intimidad de las personas, la Agencia en el ejercicio de sus funciones está sometida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable en la materia. Igualmente, el personal de la Agencia está obligado al deber de secreto respecto a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros que conozca, como consecuencia de su actuación profesional. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar su relación laboral o estatutaria con la Agencia.
Código Ético
Cuadríptico del Código Ético