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Planteamiento ético

Las evaluaciones realizadas por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa cumplen con los requisitos de confidencialidad en el tratamiento de la información, respeto a la intimidad de las personas en el proceso de recogida de datos, objetividad y publicidad de los resultados obtenidos.

Asimismo, cuando la Agencia desarrolla cualquier proceso de evaluación o acreditación, la resolución del mismo debe ser suficientemente motivada e incorporar la opinión del sujeto de la evaluación. En el caso de personas físicas, se garantizar la confidencialidad de los resultados.

En cumplimiento del artículo 167 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, para garantizar la confidencialidad de las personas, unidades e instituciones evaluadas y, en general, los principios que han de regir su actividad, la Agencia tiene establecido un Código Ético.

Entre los requisitos que contempla dicho código están los siguientes:

  • La objetividad e imparcialidad de sus evaluaciones.
  • La obligación de incluir la opinión de la persona interesada en ellas.
  • El carácter no sancionador de la evaluación.
  • La inclusión de indicadores y referentes para la mejora.

El Código Ético de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, orienta la conducta de todos los integrantes de la Agencia, del personal evaluador y colaborador en el desarrollo de funciones de evaluación y acreditación, siendo de obligado cumplimiento.

Los principios que rigen la actividad de la Agencia en todo proceso evaluador son:

  • Independencia.
  • Integridad.
  • Transparencia.
  • Imparcialidad.
  • Respeto por la igualdad.
  • Confidencialidad.
  • Salvaguarda de la Intimidad

Con relación al principio de respeto a la intimidad de las personas, la Agencia en el ejercicio de sus funciones está sometida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable en la materia. Igualmente, el personal de la Agencia está obligado al deber de secreto respecto a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros que conozca, como consecuencia de su actuación profesional. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar su relación laboral o estatutaria con la Agencia.

Código Ético

Cuadríptico del Código Ético