Secretaría General
Atribuciones
Corresponden a la Secretaría General, sin perjuicio de las ejercidas por otros órganos de la Agencia, las siguientes atribuciones:
a) La gestión del personal y de los servicios generales de la Agencia.
b) Asistir a la Dirección General en la organización administrativa de la Agencia.
c) Asistir a la Dirección General en la elaboración del anteproyecto de presupuesto, en la ejecución del mismo, en la elaboración de las cuentas anuales y, en general, en los aspectos derivados de la gestión económico-financiera de la Agencia.
d) Asistir a la Dirección General de la Agencia en la preparación y gestión de los expedientes de contratación o convenios que realice la Agencia.
e) Asistir a la Dirección General en la preparación y gestión de los procedimientos derivados de la administración del patrimonio de la Agencia.
f) La asistencia técnica a la actividad de la Agencia, así como la gestión de los sistemas de información de la misma y, en particular, la instrumentación de la publicidad de sus actuaciones a través de medios informáticos y telemáticos.
Funciones
En calidad de titular de las Secretarías del Consejo Rector y de la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación, le corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por la legalidad de los acuerdos que adopten estos órganos.
b) Asistir a las sesiones del Consejo Rector y de la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación, con voz pero sin voto.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones de ambos órganos por orden de las personas titulares de las presidencias respectivas, así como las citaciones de sus miembros.
d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo Rector y de la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación, con el visto bueno de las presidencias respectivas, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
e) Recepcionar y custodiar los escritos y la documentación del Consejo Rector y de la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación.
f) Organizar y gestionar, en su caso, los registros de ambos órganos.
g) Expedir certificaciones de los actos y resoluciones, actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y, en general de los documentos del Consejo Rector y de la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación, con el visto bueno de las presidencias respectivas.
h) Cuantas otras atribuciones sean inherentes a su condición de secretario o secretaria del Consejo Rector y de la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación.