Función docente
La evaluación de la función pública docente se establece a nivel nacional en el artículo 106 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación cuando se señala que:
1. A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado.
2. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración.
3. Las Administraciones educativas fomentarán asimismo la evaluación voluntaria del profesorado.
4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.
Posteriormente, el artículo 20 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ha insistido en la evaluación del desempeño a señalar que las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. La misma se entiende como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional.
El artículo 157 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía concreta la evaluación y acreditación del profesorado al establecer que la Administración educativa establecerá un sistema de evaluación del profesorado que permita la acreditación de los méritos a efectos de su promoción profesional. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa será el órgano responsable de realizar la evaluación del profesorado, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine, garantizando en todo caso, la plena transparencia, objetividad, imparcialidad y confidencialidad del procedimiento.
Finalmente, el artículo 6.2.e) del Decreto 435/2008, de 2 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establece que una de las potestades administrativas de la misma es evaluar las actividades docentes y de gestión del profesorado, así como la función directiva, la formación del profesorado y la inspección educativa y acreditar, en su caso, los méritos a efectos de la promoción profesional y de la asignación de complementos retributivos.
Las buenas prácticas docentes van mucho más allá de estar simplemente de pie en la cabecera del aula, transmitiendo información al alumnado, confiando que esto será suficiente para que el alumnado "aprenda".
En realidad, en esta sociedad del conocimiento en la que estamos inmersos, son muchas y variadas las competencias profesionales que el profesorado debe poseer para llevar a cabo con solvencia un trabajo tan complejo y exigente. Tradicionalmente, se ha confiado en que el solo conocimiento de la materia a enseñar era suficiente para garantizar la buena enseñanza y, por lo tanto, el aprendizaje del alumnado. Todos sabemos que, a la luz de la experiencia y de las aportaciones que nos hacen las últimas investigaciones, esto ya no se sostiene. Por otra parte, la formación inicial recibida como profesores y profesoras, no siempre ha sido lo suficientemente amplia y profunda como para garantizar todas esas competencias. En cualquier caso, con el solo transcurso del tiempo, cambian las competencias que se necesitan dominar para "estar al día".
La evaluación del profesorado constituye un potente mecanismo de mejora y desarrollo profesional del profesorado, al tiempo que es un elemento importante de toda una estrategia global de uso de la evaluación para la mejora dentro del sistema educativo en su conjunto.
ACTUACIONES PREVISTAS DURANTE EL CURSO 2009-2010