Consejería de Educación

 
 
 
 
 
 
Plantillas orgánicas de los centros docentes públicos

Orden de 14 de abril de 2008, por la que se aprueban las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación por especialidades y cuerpos docentes. (BOJA núm. 93 de 12 de mayo de 2008)

La adaptación de los recursos humanos de los centros docentes a las exigencias y características de las enseñanzas que en los mismos se imparten, hace necesaria una adecuación periódica de las plantillas orgánicas de los mismos teniendo en cuenta la competencia docente de las distintas especialidades y cuerpos en los que se ordena la función pública docente.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros,

D I S P O N G O

Primero. Aprobar las plantillas orgánicas de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, por especialidades y cuerpos docentes, de acuerdo con lo recogido en los siguientes Anexos:

Anexo I: Cuerpo de Maestros.
Anexo II: Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Anexo III: Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Anexo IV: Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Anexo V: Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Anexo VI: Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Anexo VII: Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Anexo VIII: Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segundo. Lo establecido en la presente Orden será de aplicación a partir del curso 2008/09.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de abril de 2008


SEBASTIÁN CANO FERNÁNDEZ
Consejero de Educación

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