| Convalidaciones de módulos profesionales (LOGSE) entre sí y con otras titulaciones |
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Requisitos generales- Estar matriculado en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
- Que la formación superada, corresponda a una titulación con validez académica e incluya totalmente las capacidades terminales y contenidos mínimos de los módulos profesionales susceptibles de convalidación de los ciclos formativos.
Solicitudes de convalidaciónTodas las solicitudes de convalidación se dirigirán al Director o Directora del centro docente donde el interesado se encuentra matriculado de las enseñanzas que se pretenden convalidar, debiéndose adjuntar:
- Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).
- Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia).
En el caso de aportar estudios universitarios, es conveniente incluir los programas oficiales (original o fotocopia compulsada) de las asignaturas superadas, en los que quede indicado claramente los contenidos teóricos y prácticos superados.
- Descarga de la solicitud de convalidación. Reconocimiento de convalidaciones por la Dirección del Centro.
- Descarga de la solicitud de convalidación. Reconocimiento de convalidacion para otros casos.
Casos y procedimientosA) Convalidaciones entre módulos profesionales de distintos Ciclos Formativos
1. Módulos profesionales pertenecientes a las enseñanzas mínimas.
Son los módulos profesionales que se incluyen en los Reales Decretos por los que se establece cada uno de los títulos.
Estas convalidaciones están recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2001 (BOE de 9 de enero de 2002) y en los Reales Decretos por los que se establece cada uno de los nuevos títulos de Técnico y Técnico Superior, con arreglo a la Ley Orgánica de Educación (ver anexo IV de cada título).
Son reconocidas por la dirección del Centro donde el alumno se encuentra matriculado.
NOTA
DEBE TENERSE EN CUENTA LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN:
Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio, por la que se rectifican errores advertidos en la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 172 de 19-07-2002).
2. Módulo profesional referente al sector correspondiente en Andalucía, incluido en todos los ciclos formativos.
Estas convalidaciones están recogidas en la Orden de 16 de diciembre de 2002 (BOJA 11 de 17-01-2003).
Son reconocidas por la dirección del centro donde el alumno se encuentra matriculado.
B) Convalidaciones de otras formaciones con módulos profesionales de Ciclos Formativos
1. Módulos profesionales pertenecientes a las enseñanzas mínimas.
Las convalidaciones no contempladas en los anexos de la Orden de 20 de diciembre de 2001 (BOE de 9 de enero de 2002) y en los Reales Decretos por los que se establece cada uno de los nuevos títulos de Técnico y Técnico Superior, con arreglo a la Ley Orgánica de Educación, serán remitidas, por el Director del Centro docente, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la siguiente dirección:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.
Dirección General de Formación Profesional.
C/ Los Madrazo, 17
28014 – MADRID
En este caso será necesario adjuntar certificado del Instituto de Educación Secundaria que acredite que se está matriculado en las enseñanzas que se pretenden convalidar (original o fotocopia compulsada).
2. Módulos profesionales referente al sector correspondiente en Andalucía y el de Proyecto Integrado, incluidos en todos los ciclos formativos.
Las convalidaciones no contempladas en los anexos de la Orden de 16 de diciembre de 2002 (BOJA 11 de 17-01-2003) serán remitidas, por el Director del Centro docente, a la Dirección General de Formación profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía:
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
Edif. Torretriana, C/ Juan A. de Vizarrón, s/n.
41071 – SEVILLA
En este caso será necesario adjuntar certificado del Instituto de Enseñanza Secundaria que acredite que se está matriculado en las enseñanzas que se pretenden convalidar (original o fotocopia compulsada).
Exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.Viene regulada en la ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 206, de 20 de octubre).
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