Evaluación

Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la evaluación del aprendizaje del alumnado de los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

# Título del artículo Hits
1 ORDEN de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en Andalucía 7421
2 Disposiciones que afectan a la evaluación en los Ciclos Formativos 3243
3 Pruebas extraordinarias de evaluación en los ciclos formativos de Formación Profesional en el Sistema Educativo 1525