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CERTIFICADOS Y EFECTOS

  • Quienes hayan superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o grado superior tras obtener una puntuación de cinco puntos o superior en la calificación global podrán solicitar, en el Instituto de Educación Secundaria en el que haya realizado la prueba, la expedición del certificado de superación de la misma.
  • La superación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior tendrá validez en todo el territorio nacional.
  • En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas que, no habiendo superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior, hayan superado alguna de sus partes, serán eximidas de la realización de las mismas en futuras convocatorias. A tales efectos, solicitarán la certificación de superación de la misma. En la calificación final de la prueba se tendrá en cuenta la calificación que se hubiera obtenido en dichas convocatorias anteriores.
  • Con el certificado de superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se podrá solicitar plaza para cursar cualquier ciclo formativo de grado medio dentro del cupo de pruebas de acceso.
  • Con el certificado de superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior sólo se podrá solicitar plaza para cursar cualquiera de los ciclos formativos reflejados en el mismo, para el cupo de pruebas de acceso.