Orden de 9 de julio de 2009, por la que se declara apto en la fase de prácticas al personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en el procedimiento selectivo convocado por orden de 24 de marzo de 2007, y por la que se aprueba el correspondiente expediente.
Por Orden de 24 de marzo de 2007 se convocó procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
De conformidad con lo establecido en la base duodécima, al personal que se le haya concedido aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por causas debidamente justificadas o no la haya superado podrá incorporarse para su realización en el curso siguiente a aquel en que obtuvo la calificación de «no apto».
Asimismo, en la base decimotercera establece que concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la precitada Orden de 24 de marzo, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal ingresado en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de Educación, para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera.
Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación
DISPONE
1. Declarar «apto» en la fase de prácticas, regulada mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de 17 de septiembre de 2007, al personal que se relaciona en el Anexo I de la presente Orden. Dicho personal ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada de su promoción en su especialidad.
2. Declarar «no apto» en la fase de prácticas al personal relacionado en el Anexo II, de acuerdo con la evaluación de la comisión calificadora correspondiente. Dicho personal perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
3. Aprobar el expediente del procedimiento selectivo y proponer al Ministerio de Educación el nombramiento como personal funcionario de carrera de quienes figuran en el Anexo I de la presente Orden, así como la expedición de los correspondientes títulos con efectos de 1 de septiembre de 2009.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 9 de julio de 2009
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de Educación