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Devoluciones y reintegros

De conformidad con el artículo 29.2 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la BECA 6000, las renuncias por parte de las personas beneficiarias a la beca concedida darán lugar a su reintegro inmediato.

Igualmente, y a modo de resumen, a continuacion se enumeran los casos en los que procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

  1. Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  2. Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso académico para el que se ha concedido la beca.
  3. Cuando el alumnado haya faltado a más del 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.
  4. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero y el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la beca.

En el caso de querer proceder a la devolución de la cantidad concedida por incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de la persona interesada, ésta deberá ponerse en contacto con su Delegación Territorial para iniciar el procedimiento de devolución.

En el caso de renunciar a la beca, el solicitante deberá rellenar el impreso de RENUNCIA y presentarlo en su Delegación Territorial de Educación.

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