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Requisitos

  • Beca 6000 - 1. ¿Qué es la BECA 6000 y a quiénes va dirigida? 

    La BECA 6000 es una beca que aspira a facilitar la permanencia en el sistema educativo, al término de la ESO, al alumnado que va a cursar Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional en la modalidad presencial y que pertenece a familias con mayores dificultades económicas.

    La BECA 6000 está destinada al alumnado que, tras culminar con éxito su etapa en la Educación Secundaria Obligatoria, opta por permanecer en el sistema educativo, matriculándose de primer curso de Bachillerato o de un Ciclo Formativo de Grado Medio. Igualmente se dirige al alumnado que promociona al segundo curso de Bachillerato y de Ciclo Formativo de Grado Medio (incluyéndose el período de Formación en Centros de Trabajo).

    Ofrece recursos económicos que vienen a compensar la ausencia de ingresos por la dedicación del alumno o alumna al estudio, y favorece que, al término de su proceso formativo, cuente con mayores posibilidades de encontrar empleo.

  • Beca 6000 - 2. ¿Cuáles son los requisitos a cumplir? 

    Para ser persona beneficiaria de la BECA 6000 es preciso reunir los siguientes requisitos:

    a) Participar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

    b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

    c) Reunir los requisitos específicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta de las becas y ayudas al estudio en las enseñanzas posobligatorias de la convocatoria general del Ministerio competente en materia de educación.

    d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de Bachillerato o técnico de cualquier profesión.

    d) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en el que finalice el curso escolar para el que solicitan la beca.

    e) En el caso del alumnado de primer curso de bachillerato o ciclo formativo de grado medio de formación profesional
    inicial, este deberá haber cursado los estudios de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.

    f) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del
    curso anterior.

    g) Estar matriculado del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.

    h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la BECA 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en esta Orden.

    i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.

    j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

    Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

  • Beca 6000 - 3. ¿Qué tengo que hacer para solicitar la Beca 6000? 

    La cumplimentación y presentación de solicitudes la Beca 6000 se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería competente en materia de educación.

    Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada y presentada por la persona interesada o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

    Además, en caso de imposibilidad de presentación online, la solicitud se podrá presentar en papel: En caso de que exista imposibilidad de la presentación por Secretaría Virtual de los centros educativos, se podrá cumplimentar el formulario, incorporado como anexo a la convocatoria, en papel y presentarlo preferentemente en el centro educativo donde se vayan a seguir los estudios para los que se solicita la beca.

    Si se presentan varias solicitudes, durante el plazo establecido para ello, la última presentada será la única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.

     

  • Beca 6000 - 4. ¿Puedo solicitar la BECA 6000 si aún no tengo plaza en los estudios que quiero cursar? 

    Sí. No obstante, se recomienda presentar la solicitud una vez que se haya completado el proceso de matriculación en el centro educativo, siempre que se realice dentro del plazo de solicitud establecido en la convocatoria.

  • Beca 6000 - 5. ¿Dónde puedo consultar los umbrales de renta para solicitar la BECA 6000? 

    En la convocatoria de BECA 6000 que se aprueba anualmente por Resolución de la Dirección General con competencias en materia de becas y ayudas al estudio. Esta Resolución se publica en el BOJA y se difunde a través de la página web de la Consejería competente en materia de educación.

  • Beca 6000 - 6. ¿Puedo solicitar la BECA 6000 si estoy matriculado en un Bachillerato de personas adultas? 

    No.

  • Beca 6000 - 7. ¿Cuál es la declaración de la renta que se valora? 

    Como regla general para la determinación de la renta y el patrimonio familiar se computará el ejercicio económico anterior al curso académico.

    Por ejemplo, para el curso 2022/2023, se computa el ejercicio 2021.

  • Beca 6000 - 8. ¿Cuáles son los compromisos del alumnado beneficiario de la BECA 6000 para percibir el abono de las mensualidades? 

    OBLIGACIONES PARA LA PERCEPCION DE LA BECA 6000: De conformidad con las bases reguladoras para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatoria la asistencia al centro docente y superar con éxito la totalidad de las asignaturas matriculadas para las que se hubiera concedido la beca.

    ASISTENCIA: El pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes casos: 

    1. Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso académico para el que se ha concedido la beca. 
    2. Cuando el alumnado no haya asistidos a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.  

    En ambos casos, y atendiendo a lo establecido en el artículo 29 de las bases reguladoras, si se hubiese producido algún pago con anterioridad a la baja en el centro o a la superación por parte del alumno de las faltas injustificadas, procederá el reintegro de las cantidades abonadas.

    SUPERACION ASIGNATURAS: Para el pago de la beca el alumnado deberá de haber superado con éxito, en todo caso,  la totalidad de las asignaturas en la evaluación final ordinaria, siendo ésto determinante para el pago de las primera y segunda evaluación. En el supuesto de que se hubiese procedido al pago de la primera y/o segunda evaluación y el alumno no supere en su totalidad la evaluación final ordinaria, procederá el reintegro de las cantidades que hubiese podido percibir, al no cumplir la finalidad para la que se obtuvo la beca.

  • Beca 6000 - 9. ¿Es la BECA 6000 compatible con otras becas y ayudas al estudio? 

    La BECA 6000 será incompatible con cualesquiera otros beneficios de la misma naturaleza y finalidad, salvo que la Consejería competente en materia de educación declare la compatibilidad en casos suficientemente motivados. No obstante, será compatible con las becas y ayudas al estudio para la misma finalidad que, con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales.

  • Beca 6000 - 10. ¿Puede la persona solicitante estar inscrita como demandante de empleo o trabajar? 

    Para ser beneficiario de la BECA 6000 no se puede estar realizando actividad laboral, por cuenta ajena o propia, ni estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas del SAE, aunque sí se puede figurar como demandante de formación.

    Este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

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