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Devoluciones y reintegros

De conformidad con el artículo 24.1 h) de la Orden de 29 de enero de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Adriano, las personas beneficiarias de esta beca quedan obligadas, entre otras, a proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la normativa vigente.

En este sentido, igualmente, el artículo 10.4 d) de la Orden citada dispone que la firma de la solicitud por la persona solicitante implica que declara, bajo su responsabilidad, que queda enterada que la falsedad de los datos declarados o de la documentación aportada conllevará la denegación de la solicitud o reintegro de la beca, sin perjuicio de la posible exigencia de responsabilidades.

El artículo 28 de la Orden de 29 de enero de 2014 es el que establece la normativa relativa a los reintegros en las convocatorias de la Beca Adriano. De la lectura de este artículo podemos diferenciar dos tipos de procedimientos, las devoluciones voluntarias por parte de las personas beneficiarias como consecuencia de una renuncia a la beca y los procedimientos de reintegros de cantidades indebidamente percibidas derivados de un incumplimiento de los requisitos exigibles o de un caso de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesion.
Igualmente, y a modo de resumen, a continuacion se enumeran los casos más frecuentes en los que procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

  1. Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  2. Causar baja en el centro educativo, antes de final del curso escolar correspondiente.
  3. No haber asistido a un 80% o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
  4. No haber superado el 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

Tanto en el caso de las renuncias como en el caso del incumplimiento de las obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolucion voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas, antes de dar comienzo al procedimiento de reintegro, se pone a disposicion de las personas interesadas la posibilidad de que a través del modelo 046 de Ingresos de tasas, precios públicos, sanciones y otros ingresos de la Junta de Andalucía se proceda a efectuar dicha devolución voluntaria.

Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es
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