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... Becas Convocatoria General Devoluciones y reintegros

Devoluciones y reintegros

De conformidad con el artículo 36.4 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, que establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, “las renuncias por parte de los beneficiarios a las becas o ayudas concedidas darán lugar a su reintegro inmediato”.

Por otro lado, el artículo 35.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para las personas beneficiarias de la beca o ayuda será causa de reintegro de la beca o ayuda al estudio.

En este sentido, el artículo 35.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, dispone como obligaciones de las personas beneficiarias de las becas y ayudas al estudio:

  1. Destinar dicha beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiendose por tal la matriculacion, asistencia a clase, presentacion a examenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, asi como la prestacion del servicio o realizacion de la practica que hayan motivado su concesion.
  2. Superar como mínimo el 50 por 100 de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado.

La convocatoria de becas y ayudas al estudio de caracter general establece que se entenderá que no han destinado la ayuda al estudio para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

  1. Haber causado baja en el centro sin causa justificada, antes de final del curso. En este caso procede el reintegro completo de todos los componentes.
  2. No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización. En este supuesto procede el reintegro completo de todos los componentes concedidos, excepción hecha del material escolar.
  3. No superar como mínimo el 50 por 100 de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado.
  4. No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido la ayuda. Quienes incurran en esta situación deberán reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados.

Tanto en el caso de las renuncias como en el caso del incumplimiento de las obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolucion voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas, antes de dar comienzo al procedimiento de reintegro, se pone a disposicion de las personas interesadas la posibilidad de que a través del modelo de renuncia se proceda a efectuar el inicio del procedimiento de  devolución voluntaria. Para todo lo cual debe acudir o ponerse en contacto con las unidad de becas de la Delegación Territorial de Educación de su provincia (en el apartado Contactos puede encontrar toda la información sobre su situacion geográfica, telófonos y correos electrónicos)

Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es
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