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Devoluciones y reintegros

De conformidad con el artículo 36.4 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, que establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, "las renuncias por parte de los beneficairios a las becas o ayudas concedidas darán lugar a su reintegro inmediato".

Por otro lado, el artículo 35.2 del Real Decreto 1721/2007, establece que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para las personas beneficiarias de la beca o ayuda será causa de reintegro de la beca o ayuda al estudio.

En ese sentido, la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo establece que se entenderá que no se han destinado la ayuda al estudio o subsidio para la finalidad para la que se concedió dicha ayuda quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Haber causado baja en el centro sin causa justificada, antes de final del curso para la que fue concedida.

b) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispoensa de escolarización.

c) No haber abonado servicios prestados para cuya financiación se hubera concedido la ayuda.

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