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Requisitos

  • 1. ¿ Qué es la Beca Andalucía Segunda Oportunidad y a quiénes va dirigida? 

    La Beca Andalucía Segunda Oportunidad va dirigida específicamente al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y pretende ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas, compensando, por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello, con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo, accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.

    Ofrece recursos económicos que vienen a compensar la ausencia de ingresos por la dedicación del alumno o alumna al estudio y, favorece que, al término de su proceso formativo, cuente con mayores posibilidades de encontrar empleo.

    La Beca Andalucía Segunda Oportunidad dotará al alumnado con 4.033,80 euros, devengándose los mismos a razón de 403,38 euros durante los meses de septiembre a junio del curso escolar.

  • 2. ¿Cuáles son los requisitos a cumplir? 

    Para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad es preciso reunir los siguientes requisitos:

    1. Participar en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para enseñanzas no universitarias regulada en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
    2. Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    3. Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.
    4. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
    5. No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de  educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca objeto de la presente Orden.
    6. Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
    7. Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de empleo.
    8. No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
    9. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPreM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75 por ciento del IPreM.

    A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

    Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

  • 3. ¿Qué tengo que hacer para solicitarla? 

    Este año la solicitud de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad podrá cumplimentarse integramente por Internet, cumplimentando un formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

    Una vez rellenada, la solicitud deberá ser firmada y presentada telemáticamente por la persona interesada o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, enviándola por el procedimiento electrónico establecido, que quedará finalizado una vez que se obtenga el resguardo de la solicitud. Si se presentara mas de una solicitud solo tendrá validez la última presentada.

    En caso de que no se pueda presentar la solicitud por Secretaría Virtual, se podrá entregar, una vez cumplimentado el formulario papel, preferentemente en el centro docente donde se vayan a cursar los estudios.

  • 4. ¿Cuál es el plazo de presentación? 

    El plazo de presentación será el establecido en la convocatoria.

  • 5. ¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud? 

    Como regla general no es necesario acompañar documentos a la solicitud. No obstante, y de conformidad con el artículo 23.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se considera documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente:

    a) En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la propia persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de la renta de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

    b) Libro de familia o certificado de relación de afectividad análoga al matrimonio, en su caso.

    c) Certificado del grado de parentesco de los familiares a cargo de la persona solicitante.

    d) Certificado de empadronamiento colectivo o documentación acreditativa de la convivencia en el mismo domicilio de todos los miembros de la unidad familiar.

    e) Cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

    Para acreditar que ostenta los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, la persona solicitante tendrá que presentar los documentos indicados en el apartado anterior, si procediese, pudiendo optar por:

    a) Aportarlos con la solicitud, en los términos previstos en la normativa reguladora.

    b) Limitarse a cumplimentar en la solicitud una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, con el compromiso de aportarlos en el trámite de audiencia, en los términos recogidos en la normativa reguladora.

  • 6. ¿Puedo solicitar la Beca Andalucía Segunda Oportunidad si aún no tengo plaza en los estudios para los que solicito la beca? 

    Sí. No obstante, se recomienda presentar la solicitud una vez que se haya completado el proceso de matriculación en el centro educativo, siempre que se realice dentro del plazo de solicitud establecido en la convocatoria.

  • 7. ¿Cuál es la declaración de la renta que se valora? 

    Como regla general para la determinación de la renta y el patrimonio familiar se computará el ejercicio económico anterior al curso académico.

    Por ejemplo, para el curso 2022/2023, se computa el ejercicio 2021. 

  • 8. ¿Cuáles son los compromisos del alumnado para percibir los pagos? 

    Para la percepción de las cantidades de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será obligatoria la asistencia al centro docente, en el caso de cursar enseñanzas en las modalidades presencial o semipresencial. La realización, en los plazos establecidos, de las tareas que se le asignen a través de internet en las enseñanzas semipresencial o a distancia. Y, en todas las modalidades de enseñanza, el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso.

    A tales efectos, el pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes supuestos:

    a) Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso académico para el que se ha concedido la beca.

    b) Cuando el alumnado no haya asistido a un quince por ciento de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.

    c) Cuando el alumnado no haya realizado en los plazos establecidos las tareas asignadas.

  • 9. ¿Existe compatibilidad de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad con otras ayudas para la misma finalidad? 

    De conformidad con el artículo 6.3 de las bases reguladoras la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será incompatible con otras becas, ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes, por lo que del importe final a percibir en concepto de esta beca se deducirán las cuantías concedidas y abonadas de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio competente en materia de educación a aquellas personas que hubieran obtenido la condición de persona beneficiaria en ambas convocatorias.

    La Beca Andalucía Segunda Oportunidad será compatible con la percepción de las becas y ayudas al estudio para otra finalidad distinta que, con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales, siempre que la cantidad no supere el coste real de la prestación o prestaciones que cubra.

  • 10. ¿Puedo solicitar la beca para reanudar un curso de la ESA, de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio que abandoné en su día? 

    Sí.

Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es
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