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Educación interpone un recurso de casación contra la sentencia del TSJA que anula el horario de Religión en Primaria

La consejera de Educación, Sonia Gaya, ha informado en el Parlamento que el gabinete Jurídico de su departamento ha interpuesto un recurso de casación contra la sentencia del TSJA que anula la orden del currículum de Primaria que permitía reducir el horario de la asignatura de Religión en esta etapa. Asimismo, ha anunciado que para garantizar “mayor seguridad jurídica” en Primaria y Secundaria se ha iniciado la tramitación de dos nuevas órdenes  que vuelven a regular los currículums de estas enseñanzas.

Sonia Gaya ha explicado que la sentencia del TSJA no analiza el fondo de la cuestión aunque falle anulando la orden por un defecto de forma. En concreto, aduce que no se dio cumplimiento al trámite de audiencia ya que la notificación para las alegaciones se envió a los obispos a su sede de Granada y no a la de Sevilla.

Así, el recurso se basa en tres hechos fundamentales: el primero es que la Secretaría General de Educación remitió la notificación para alegaciones a la Asamblea de los Obispos del Sur de España, que es la dirección postal designada oficialmente para el mantenimiento de las comunicaciones, y que se encuentra en la Archidiócesis de Granada. Esta notificación se remitió por correo postal certificado con acuse de recibo. De esta manera con la constancia por escrito de la recepción del oficio, la Administración Educativa dio por finalizado el procedimiento de trámite de audiencia.

El segundo, ha argumentado Sonia Gaya,  es que dada la naturaleza y el alcance de la Orden y precisamente con el objetivo de fomentar la máxima participación de las personas, entidades y empresas que pudieran estar interesadas, la Secretaria general de Educación decidió también publicar en la página web de la Consejería el proyecto de Orden e incorporarla de esta forma al expediente del trámite de información pública; de tal manera que el texto estuvo, también por ese medio,  a disposición de cualquier persona o entidad que quisiera consultarlo.

Y el tercer motivo del recurso es que también se puede acreditar la participación previa de la Asamblea de Obispos del Sur en la elaboración de la norma, tal y como se recoge en el artículo 45.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre. Y según lo dispuesto en el apartado d) de esta norma, que dice: “No será necesario el trámite de audiencia previsto en la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración”.  En este sentido, la consejera ha afirmado que se produjo esa colaboración y “tenemos correos electrónicos que lo acreditan”.

Finalmente la consejera, ha subrayado que se ha actuado para que el curso 2018/19 empiece con el necesario respaldo normativo en la regulación curricular no solo de religión, sino de ambas etapas, tanto en Primaria como en Secundaria.
 

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