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Adjudicación de plazas: modalidad presencial y semipresencial

Tras solicitar admisión, y si hay plazas suficientes, se te adjudicará plaza en el centro al que hayas dirigido tu solicitud.

Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes se siguen unos criterios de prelación, o de prioridad para su adjudicación entre las personas solicitantes.

  • Si has solicitado admisión en modalidad presencial consulta la Prioridad en la adjudicación de plazas en la modalidad presencial en los contenidos relacionados.
  • Si solicitaste admisión en modalidad semipresencial o a distancia, las plazas escolares se adjudicarán en función de la renta anual per cápita más baja por unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante.
  1. Una vez finalizado el plazo de admisión, se publicará una relación baremada de solicitudes estimadas y de solicitudes desestimadas en los tablones de los centros y en el portal de Educación Permanente mediante consulta personalizada en la Secretaría virtual de los centros docentes andaluces.
  2. Una vez publicada la relación baremada, se establece un plazo de diez días para el trámite de audiencia durante el que podrás hacer alegaciones si no aparece tu solicitud o no estás de acuerdo con lo publicado.
  3. Transcurrido este plazo, se hará pública la relación de personas solicitantes admitidas  y excluidas en los tablones de los centros y en el portal de Educación Permanente mediante consulta personalizada en la Secretaría virtual de los centros docentes andaluces. En el caso de las personas solicitantes no admitidas, se especificarán también los motivos de denegación.

Consulta el calendario paara conocer las fechas concretas en el procedimiento de admisión para el curso 2022/23.

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Tras solicitar admisión, siempre que haya plazas suficientes, se te adjudicará plaza en el curso que hayas solicitado. Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se resolverá por sorteo que ejecutará el Sistema de Información Séneca según el procedimiento estipulado en el artículo 30 del Decreto 21/2020 de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es
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