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Tasas de matrículación: modalidad presencial y semipresencial

El abono de tasas por servicios académicos y administrativos de las Escuelas Oficiales de Idiomas se encuentra establecido en el Capítulo II de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

En virtud de lo establecido en el artículo 122, 123 y 124.2 de la citada ley:

  • Personas que nunca han formalizado matrícula en enseñanzas de idiomas de régimen especial (EOI o IEDA) ni en el Programa That's English!
    • Un idioma:
      • Familia ordinaria: 76,71 euros
      • Familia numerosa categoría general: 38,36 euros
    • Cada idioma adicional:
      • Familia ordinaria: +47,20 euros
      • Familia numerosa categoría general: +23,60 euros
  • Personas que alguna vez han formalizado matrícula en enseñanzas de idiomas de régimen especial (EOI o IEDA) o en el Programa That's English!*
    • Un idioma:
      • Familia ordinaria: 55,63 euros
      • Familia numerosa categoría general: 27,82 euros
    • Cada idioma adicional:
      • Familia ordinaria: +47,20 euros
      • Familia numerosa categoría general: +23,60 euros

En virtud de lo establecido en el artículo 124.1 de la referida ley, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

  1. El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
  2. El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
  3. Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
  4. El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.
  5. Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 12.2, el alumnado que realice el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10 % sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

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