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Requisitos y equivalencias. Guía del alumnado

Alumnado oficial

  • Dentro del régimen de enseñanza oficial, los siguientes cursos conducen a pruebas de certificación:
    • El 2º curso de nivel básico conduce a la prueba de certificación de nivel básico, que equivale al nivel A2.
    • El curso de nivel intermedio conduce a la prueba de certificación de nivel intermedio, que equivale al nivel B1.
    • El 2º curso de nivel avanzado conduce a la prueba de certificación de nivel avanzado, que equivale al nivel B2.
    • El curso de especialización para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de nivel C1 conduce a la prueba de certificación de nivel C1.
  • En el régimen oficial las pruebas de certificación están integradas en el desarrollo del curso. La tasa de matriculación inicial da derecho a la realización de dichas pruebas en sus dos convocatorias: junio y septiembre. No se precisa inscripción específica a las pruebas.
  • El alumnado matriculado en régimen oficial puede matricularse por libre en otro idioma. Para ello es necesario haber solicitado del 1 al 15 de marzo simultaneidad de matrícula en el centro en el que se tenga abierta la matrícula oficial.
  • No es posible simultanear matrícula oficial y libre en un mismo idioma.

 

Alumnado libre

  • Para acceder al régimen de enseñanza libre, es necesario tener 16 años o cumplirlos en el año natural en el que se formalice la matrícula.
  • Las tasas de matrícula libre dan derecho a la realización de las pruebas de certificación en sus dos convocatorias: junio y septiembre.
  • Solo es posible formalizar matrícula en un nivel por idioma.
  • La matrícula libre de idiomas tiene efectos inmediatos. No hay un proceso previo de admisión.
  • Para matricularse en cualquiera de los niveles ofertados en las escuelas oficiales de idiomas, no es necesario acreditar el nivel anterior.
  • La matrícula libre debe efectuarse en la escuela oficial de idiomas más próxima al domicilio habitual que oferte el idioma y nivel en el que se formaliza la matrícula.

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