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Acreditación de unidades de competencia por tener módulos profesionales

Los Reales Decretos por los que se establecen las Titulaciones de Formación Profesional Inicial, dentro del marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, entre sus anexos está el anexo para la Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación.

En este anexo se relacionan las Unidades de Competencia que deben ser acreditadas a aquellos alunmos que superen Módulos Profesionales dentro de cualquiera de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial.

La Orden de 29 de septiembre de 2010, en su artículo 32 punto 1, regula que quienes no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo formativo, podrán solicitar además del certificado académico de módulos profesionales superados, un certificado de módulos profesionales superados y de unidades de competencia acreditadas para que pueda surtir los efectos que corresponda en referencia al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Igualmente dicha certificación se expedirá por el centro educativo según Anexo XV de la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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