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Impartir enseñanzas de Formación Profesional

Las enseñanzas de FP en oferta parcial diferenciada se imparten en dos modalidades:

  • Modalidad a distancia

  • Modalidad semipresencial

Requisitos generales a cumplir por los centros que deseen impartir estas enseñanzas
  • Para poder impartir enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia es necesario haber obtenido previamente la autorización para impartir la misma enseñanza en la modalidad presencial.
  • El centro debe disponer de una plataforma virtual de aprendizaje con servicio técnico de mantenimiento competente y sistema de copias de seguridad que garanticen un servicio y funcionamiento fluido y continuo.
  • Debe disponer de profesorado con la cualificación requerida y con la formación necesaria para impartir docencia en estas modalidades de enseñanza.
  • Debe disponer de un plan docente con la programación detallada de todos los módulos profesionales que vaya a impartir, adaptada a estas modalidades de enseñanza, que contemple las posibles sesiones presenciales y las pruebas presenciales obligatorias de evaluación.
  • Debe disponer de las instalaciones y recursos materiales necesarios para realizar las sesiones y pruebas presenciales sin que interfieran en el desarrollo de las enseñanzas presenciales que pudiera tener autorizadas.
  • La plataforma virtual de aprendizaje debe disponer de los contenidos interactivos, en formato multimedia, actividades de aprendizaje basadas en la realización de tareas, actividades de evaluación, herramientas que permitan la comunicación entre el profesorado y el alumnado, el trabajo colaborativo, …
  • Los datos de las personas usuarias almacenados en la plataforma y en los sistemas informáticos deben respetar lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Observaciones importantes sobre estas modalidades de enseñanzas

Los centros docentes interesados en impartir FP en estas modalidades deben tener en cuenta lo siguiente:

  • La autorización que se concede surte efectos en el curso académico que se inicia en el año siguiente a aquel en el que se formuló. La solicitud tiene carácter progresivo: el primer curso académico se implantan los módulos profesionales correspondientes al primer curso de las enseñanzas presenciales y el siguiente, las de segundo curso.
  • Es importante tener en cuenta que en Formación Profesional el carácter de semipresencial debe entenderse a nivel de módulo profesional. Un módulo profesional semipresencial es aquel que se imparte mediante una combinación de sesiones presenciales y sesiones telemáticas. Un ciclo formativo se imparte en la modalidad semipresencial cuando todos sus módulos profesionales se imparten en semipresencial, no cuando unos módulos profesionales se imparten en presencial y otros, a distancia.
  • No todos los módulos profesionales pueden impartirse en la modalidad semipresencial o a distancia. La orden que desarrolla el currículo correspondiente a cada título clasifica en su anexo VI los módulos profesionales del título en tres categorías:
    1. Módulos profesionales que pueden ser ofertados en la modalidad a distancia.
    2. Módulos profesionales que pueden ser ofertados en la modalidad a distancia y requieren actividades de carácter presencial.
    3. Por omisión, módulos profesionales que deben ser ofertados en presencial.

    Los módulos profesionales del tipo 1 y 2 pueden ser impartidos indistintamente en la modalidad semipresencial o a distancia. Si se imparten en la modalidad a distancia y el módulo profesional requiere actividades de carácter presencial, el centro deberá haber establecido en su plan docente la programación, duración y calendario de las sesiones presenciales necesarias para realizar estas actividades.

    Los módulos profesionales del tipo 3 no pueden ser autorizados en la modalidad semipresencial ni a distancia. Los centros docentes interesados en impartir en semipresencial o a distancia ciclos formativos que contengan módulos profesionales de este tipo, deberán solicitar además independientemente autorización para impartir estos módulos profesionales de forma presencial, según la Orden de 16 de julio de 2003, por la que se regulan los aspectos de la organización modular de los ciclos formativos de Formación Profesional específica en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orientaciones para la solicitud de autorización

En virtud de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece en su artículo 14 que las personas jurídicas o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, deberá presentar la solicitud en su correspondiente Delegación Territorial a través de la aplicación “ventanilla electrónica” dentro del portal Séneca.

Los centros docentes interesados en solicitar autorización para impartir enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia deberán aportar todo la documentación requerida por su Delegación Territorial para verificar que se cumple con lo establecido en la normativa vigente, ver enlace en el bloque derecho.

Para ello acreditarán entre otras cuestiones: 

  • Disponer de una plataforma de teleformación que permite la configuración y desarrollo de procesos de comunicación entre profesorado y alumnado, así como entre el alumnado usuario, el trabajo colaborativo y la evaluación de tareas y actividades. 
  • Tener la plataforma de teleformación alojada en servidores cuyo espacio de almacenamiento y rendimiento garantiza el servicio continuo y la actividad del profesorado y el alumnado a lo largo del curso. 
  • Disponer de un servicio de mantenimiento permanente y de atención a incidencias de usuarios relacionadas con la plataforma o resto de servicios asociados.
  • Realizar copias de seguridad de dicha plataforma de teleformación con la regularidad suficiente para garantizar las actividades realizadas por las personas usuarias.
  • Alojar las materias, ámbitos o módulos en espacios virtuales que cuenten con un diseño instruccional que se adecue a lo regulado en el artículo 8 del decreto 359/2011, de 7 de diciembre, y permita el desarrollo de lo establecido en las diferentes programaciones. 
  • Disponer de materiales didácticos que respondan a lo establecido en el artículo 8 del decreto 359/2011, de 7 de diciembre, y se adecuen a lo regulado en materia de propiedad intelectual.

Al final de la página se adjunta la rúbrica que el personal técnico de la Consejería de Educación utilizará como guía en la valoración de la plataforma virtual de aprendizaje. En ella se detallan todas las características que se valoran y las escalas de cumplimiento de cada una de ellas.

Los centros docentes privados interesados en tener acceso a materiales de ejemplo pueden solicitarlo mediante un escrito de la persona titular del centro dirigido a la

Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, C. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071 Sevilla.

El repositorio de materiales didácticos CREA contiene las tareas propuestas por el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía a su alumnado de los ciclos formativos de que imparte a distancia.

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