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En qué consiste el procedimiento

Asesoramiento:

  • Las personas seleccionadas definitivamente son convocadas por una persona asesora para reunirse con ellas. Medio de contacto: correo electónico o teléfono indicados en la solicitud.
  • La persona asesora analiza la experiencia laboral y formación de la persona participante (en adelante candidata), identificando la correspondencia entre lo anterior y los conocimientos y capacidades requeridos en la cualificación a la que opta.
  • Las personas asesoras se reúnen con las personas candidatas obligatoriamente, al menos, en dos ocasiones:
    • Reunión grupal: se informa sobre todo el proceso de asesoramiento y sobre la elaboración de un dossier de competencias profesionales (documento con información relevante sobre el historial de la persona candidata: datos personales, formación y experiencia profesional).
    • Reunión individual: cada persona candidata se reúne de forma individual con la persona asesora que le haya sido asignada, quien le ayudará a autoevaluar su destreza profesional, completar su dossier competencial y, en su caso, presentar nuevos documentos que lo justifiquen.

Evaluación:

  • Las personas candidatas son convocadas por una persona evaluadora para reunirse con ellas.
  • La persona evaluadora valorará tanto la información profesional aportada por la persona candidata, como la correspondencia de su destreza profesional con cada unidad de competencia de la cualificación profesional a la que opta, a través de los métodos de evaluación que se consideren necesarios.
  • Se celebrará de forma obligatoria, al menos, una reunión entre la persona evaluadora y la persona candidata.

Acreditación:

  • Finalizada la fase de evaluación, se expedirá a las personas candidatas un certificado de acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, cuya descarga estará disponible a través de los medios que se especifiquen en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

*Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Nodo: sv0205.ced.junta-andalucia.es
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