EL I PLAN ANDALUZ DE SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, en su análisis de la situación refleja que: "El conocimiento del estado de salud de la población, en general, y de su modo de enfermar, la identificación de sus necesidades y demandas concretas y la atención a la salud y la seguridad, son objetivos que deben estar presentes en el diseño de las políticas, de los programas y de los servicios que se presten a la ciudadanía. La introducción de la perspectiva de género en el análisis de la salud implica reconocer que existen distinciones en el estado de salud de mujeres y hombres, que trascienden las diferencias biológicas y que son construidas socialmente.

Este enfoque integrado de género implica, pues, la búsqueda de la equidad en salud entre mujeres y hombres, entendiendo por tal que tengan las mismas oportunidades de lograr el pleno desarrollo de su salud. Desde un punto de vista más operativo, la equidad en salud implica eliminar esas desigualdades socialmente construidas que son evitables y, al mismo tiempo, suprimir los factores que las determinan.
Asimismo, es preciso destacar que desde la I Conferencia Internacional de Promoción de la Salud, celebrada en Ottawa en 1986, se ha recomendado a todos los Gobiernos (locales, regionales y nacionales) que de forma explícita contemplen la necesidad de promocionar la salud de las mujeres, respecto de los siguientes ejes transversales:
1) Desarrollar políticas de salud-educación.
2) Crear entornos saludables.
3) Desarrollar habilidades personales.
4) Reforzar la acción comunitaria.
5) Reorientar los servicios educativos y sanitarios.
La II Conferencia Ministerial en materia de Igualdad de Género (Viena, 1989) tuvo como objetivos la aceleración de la igualdad real entre hombres y mujeres y la necesidad urgente de adoptar medidas para compatibilizar las responsabilidades familiares y laborales. Por otra parte, el Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997, establece en su artículo 3.2 que la Comunidad Europea se fijará como objetivo principal eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover la igualdad.

Es obvio que son necesarias políticas de igualdad y medidas concretas que incorporen la perspectiva de género, orientadas hacia estrategias o acciones preventivas y/o asistenciales, de mejora y acondicionamiento de los centros docentes públicos, así como otras medidas complementarias en relación con la atención, apoyo y orientación, sobre las enfermedades que más afectan a la salud laboral del personal docente andaluz."

Dicho Plan, refleja en su acción 34 que: "Se analizará e investigará las diferencias en la forma de enfermar de mujeres y hombres docentes, con el objetivo de reducir las desigualdades de género relacionadas con la salud laboral e identificar sus determinantes desde la perspectiva de género."
Se presentan a continuación, algunos contenidos relacionados con la salud laboral de las mujeres:
Fichas prácticas de la Revista ERGA-Noticias.
Hojas informativas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.