¿Tiene que presentar solicitud de admisión para acceder al segundo ciclo de educación infantil el alumnado matriculado en el primer ciclo de educación infantil?. |
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R | SÍ. Según lo establecido en el artículo 34.3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, a los efectos de admisión del alumnado no podrán establecerse adscripciones del primer al segundo ciclo de educación infantil. En cualquier caso, para acceder al segundo ciclo de educación infantil en centros sostenidos con fondos públicos se deberá participar en el procedimiento de admisión establecido en el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. |
¿Puedo presentar la solicitud de admisión en un centro distinto de aquél en el que deseo que el alumno o alumna sea admitido/a como prioritario? |
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R | Sí, aunque preferiblemente debe entregarla en el centro en el que desea que el alumno/a sea admitido/a como prioritario. Igualmente, conforme a lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud y la documentación se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas y en las oficinas de Correos en la forma reglamentariamente establecida. |
¿Qué alumnado no tiene que presentar solicitud de admisión durante el mes de marzo? |
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R | 1.- El alumnado que, en el curso escolar 2015/16, esté matriculado en un centro docente público o privado concertado en un curso sostenido con fondos públicos y desee continuar en dicho centro, en el curso escolar 2016/17, en un curso sostenido con fondos públicos. 2.- Aquel alumnado que, en el curso escolar 2015/16, esté matriculado en el último curso de alguna de las etapas educativas de un centro docente público o privado concertado y vaya a cursar el primer curso de la etapa siguiente en el centro al que esté adscrito, salvo que concurran las circunstancias previstas en la adscripción múltiple. De la adscripción autorizada será informado por la dirección del centro público o la titularidad del centro docente privado concertado en el que se encuentra matriculado en el curso escolar 2015/16.
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¿Qué ocurrirá si se presenta más de una solicitud para centros diferentes? |
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R | Que el alumno o alumna perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle. Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas que presentaron más de una solicitud. |
¿Qué ocurriría si se presenta la solicitud de admisión fuera de plazo? |
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R | Que perdería la prioridad que en su caso le hubiese correspondido, en relación con las presentadas en plazo. Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido. |
¿Dónde puedo consultar las áreas de influencia de un centro? |
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R | Las áreas de influencia de cada centro se publicarán, antes de comenzar el mes de marzo, en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación. Además, cada centro debe, tal como le hayan sido remitidas por la Delegación Territorial, publicarlas en el tablón de anuncios con anterioridad al inicio del período establecido para la presentación de solicitudes, si bien debe advertirse que la información mostrada a partir del Sistema de Información Geográfico Educasig es meramente informativa y no genera expectativas ni derechos al usuario. También se podrán consultar, a título informativo, en el Visor de Escolarización de de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educacion/educasig si bien debe advertirse que la información mostrada a partir del Sistema de Información Geográfico Educasig es meramente informativa y no genera expectativas ni derechos al usuario. |
¿Están obligados los centros a recepcionar las solicitudes aunque no hayan publicado vacantes para el curso solicitado? |
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R | Sí. Los centros deben recepcionar todas las solicitudes que se presenten en el mismo (aunque el centro no tenga plazas escolares vacantes para la enseñanza y curso que se solicita). |
¿Puede la persona solicitante de plaza escolar modificar algún dato de la solicitud de admisión después de haberla presentado? |
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R | Una vez entregado el impreso de solicitud, los datos contenidos en el mismo sólo se podrán alterar mediante comunicación por escrito de la persona solicitante dirigida a la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, y durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes. |
¿Puede la persona solicitante indicar más de una enseñanza en su solicitud? |
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R | NO |
¿Dónde debe presentarse la solicitud de admisión? |
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R | Preferentemente en el centro docente en el que se solicita la admisión como prioritario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada al centro al que se dirige la solicitud.
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¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes de admisión? |
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R | Durante todo el mes de marzo está abierto el plazo para presentar solicitudes de admisión para un puesto escolar en centros docentes públicos y privados concertados para las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Antes del plazo establecido los centros no podrán recepcionar solicitudes de admisión.
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¿Dónde puedo encontrar la normativa que rige el proceso de admisión del mes de marzo? |
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R | En la web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion/) y en los tablones de anuncios de cada centro docente, tanto público como privado concertado, durante todo el proceso.
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¿Cuántas solicitudes se pueden presentar en el proceso de admisión? |
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R | En el proceso de admisión solo se podrá presentar una solicitud por alumno o alumna, para la enseñanza y curso en el que se solicita la admisión del alumno o alumna. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el centro docente donde se solicita la admisión prioritariamente. El solicitante debe quedarse con una copia del impreso de solicitud registrado por el centro
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¿Quiénes deben solicitar una plaza escolar? |
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R |
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¿Qué ocurre cuando varios hermanos o hermanas solicitan plaza escolar en un mismo centro docente para distintos cursos? |
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R | En el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás 16 puntos. |
¿Qué requisitos son necesarios para acceder a las distintas etapas educativas? |
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R | 1. Primer curso del segundo ciclo de la educación infantil: - 3 años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2016. 2. Primer curso de educación primaria: - 6 años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2016, salvo autorización específica. 3. Primer curso de educación secundaria obligatoria: - Haber finalizado la educación primaria. 4. Primer curso de bachillerato: - Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Técnico de Formación Profesional. - Para el primer curso de bachillerato en la modalidad de artes también se podrá acceder con el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
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¿Qué ocurre cuando varios hermanos o hermanas solicitan plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso? |
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R | De acuerdo con la normativa de aplicación, en el caso de que varios hermanos o hermanas soliciten plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso de una de las etapas educativas, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.
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¿Cuándo se entiende que el alumno o alumna pertenece a una familia con la condición de monoparental? |
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R | De conformidad con la normativa de admisión "se entenderá que el alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela pertenece a una familia con la condición de monoparental cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona o cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna". |
¿Por qué criterios se regirá, en su caso, la admisión del alumnado? |
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R | De conformidad con la normativa vigente, el orden de admisión se regirá por los siguientes criterios: - Existencia de hermanos o hermanas matriculados/as en el centro docente o de padres, madres o tutores o guardadores legales que trabajen en el mismo. - Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal. - Renta anual de la unidad familiar. - Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en sus padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos del desarrollo. - Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa. - Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela. - Para las enseñanzas de bachillerato, además de los criterios establecidos anteriormente, se considerará el expediente académico de los alumnos y alumnas.
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¿Deben relacionarse en la solicitud centros subsidiarios? |
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R | Sí. Se pueden indicar hasta cuatro centros subsidiarios que serán considerados si el alumno o la alumna no resulta admitido en el centro solicitado como prioritario. Para cada uno de los centros solicitados el Consejo Escolar del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado establecerá la puntuación que corresponda en función de los distintos apartados del baremo. |
¿Cómo se acredita el lugar de trabajo? |
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R |
a) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo. b) Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa presentada ante el mismo. c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
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¿Cuándo se considera que la persona que ostenta la representación o la guarda legal del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente? |
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R | De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 24 de febrero de 2011, a los efectos de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 40/2010, se considera que la persona que ostenta la representación o la guarda legal del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente si ejerce en el mismo una actividad laboral continuada con una jornada mínima de diez horas semanales y forma parte del siguiente personal: a) Personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de los Ayuntamientos correspondientes que presta servicio en el centro docente público. b) Personal que tenga una relación contractual con el centro docente. c) Personal empleado de las empresas que presten servicios en el centro docente.
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¿Qué domicilio se considera como domicilio familiar en el caso de alumnos o alumnas menores en acogimiento residencial? |
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R | De conformidad con lo establecido en la normativa, en los casos de menores cuya medida de protección a la infancia sea el acogimiento residencial, el domicilio del centro de protección en el que resida tendrá la consideración de domicilio familiar. |
¿Cómo se acredita el domicilio familiar? |
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R | Si se solicita plaza para un alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada, la persona que firma la solicitud declara que convive con el alumno o alumna y ejerce su guarda y custodia (REPRESENTANTE O GUARDADOR 1 en la solicitud). Si opta por el domicilio familiar podrá autorizar en la solicitud a la Consejería para recabar el domicilio familiar por medios informáticos o telemáticos. Cuando la información obtenida no coincida con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar previo requerimiento de la dirección del centro público o la persona física o jurídica del centro privado concertado, el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO expedido por el Ayuntamiento. |
¿Puede acreditarse el domicilio habitual de la persona solicitante si ésta es mayor de edad con certificación expedida por el Ayuntamiento? |
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R | SÍ. |
¿Qué domicilio del alumno o alumna se considera en el procedimiento de admisión? |
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R | Aquel por el que haya optado en la solicitud de plaza escolar. En el Anexo III, de solicitud de plaza escolar, la persona que firma la solicitud - que convive con el alumno o alumna menor de edad y ejerce su guarda y custodia -, indica si opta POR EL DOMICILIO FAMILIAR del alumno o alumna o POR EL LUGAR DE TRABAJO del represente o guardador legal. |
¿Cuál es el máximo permitido que pueden cobrar los centros docentes concertados? |
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R | En ningún caso podrán los centros docentes públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias del alumnado. (Artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación). En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidos de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias y los servicios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
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¿Cómo se acredita la discapacidad? |
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R | De conformidad con la normativa de admisión, las personas mayores de edad de la unidad familiar del alumno o alumna que se encuentren en esta situación deberán autorizar a la Consejería competente en materia de educación en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización. Si no se pudiera obtener la información referida, la persona solicitante a requerimiento de la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro concertado, deberá presentar los correspondientes certificados de los dictámenes de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas.
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Si no se ha autorizado en la solicitud a la Consejería para recabar de la Consejería competente la pertenencia del alumno o alumna a familia con la condición de numerosa y se tiene el titulo de familia numerosa caducado, ¿qué se debe hacer? |
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R | Presentar la solicitud de reconocimiento o renovación del mismo, y aportar éste o su renovación a la mayor brevedad, y siempre antes de la resolución del procedimiento de admisión. |
¿Cómo se acredita la condición de familia numerosa? |
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R | Con la copia autenticada del título oficial de familia numerosa que esté en vigor, cuando no se haya autorizado a la Consejería para recabar la información de la Consejería competente en la materia o cuando habiéndose indicado en la solicitud dicha autorización la información no se haya obtenido. En este último supuesto, la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica del centro docente privado concertado le habrá requerido fehacientemente dicha acreditación. |
¿Cómo se acredita la condición de familia monoparental? |
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R | Mediante copia autenticada del Libro de Familia, dicha copia deberá incluir las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco. |
¿Cuáles son los plazos de matriculación? |
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R | - Segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial: del 1 al 8 de julio. - Educación secundaria obligatoria y bachillerato: del 1 al 11 de julio. Antes del 9 de septiembre, solo para aquel alumnado cuya promoción dependa del resultado de las pruebas extraordinarias de septiembre. |
¿Dónde se pueden conseguir los impresos de matrícula? |
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R | Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la página web de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educacion |
¿Se tiene prioridad en la admisión si el alumnado procede de un centro bilingüe y solicita cambio a otro centro bilingüe? |
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R | No. |
¿En que cursos se reservan plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales? |
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R | En el nivel de entrada en el centro. |
¿Hasta que momento se reservan las plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales? |
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R | En el procedimiento de admisión y escolarización del alumnado, con anterioridad a la adjudicación provisional de plazas se levantará la reserva de las mismas para el alumnado con necesidades educativas especiales y conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero. |
¿Se ofertan plazas vacantes en los Programas de Cualificación Profesional Inicial a partir del curso escolar 2015/16? |
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R | No. Actualmente la enseñanza que esta vigente es la de Formación Profesional Básica. |
¿Puntua en el baremo de admisión el alumnado de altas capacidades intelectuales? |
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R | No, solo puntua lo establecido en los artículos 27 y siguientes del Decreto 40/2011, de 22 de febrero. |
Si se solicita la admisión en otro centro distinto al que se encuentra matriculado el alumno o alumna ¿Se reserva la plaza en el centro en el que se encuentra matriculado? |
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R | Si se reserva la plaza en el centro matriculado. |
¿Cuál es plazo para solicitar la bonificación de los servicios complementarios (comedor, aula matinal y actividades extraescolares)? |
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R | El plazo para solicitar la bonificación de los servicios complementarios es del 1 al 7 de septiembre. |
Para que los ciudadanos interpongan recurso de alzada, ¿deben haber presentado con anterioridad la correspondiente reclamación o alegaciones? |
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R | No es necesario haber presentado alegaciones contra la puntuación total obtenida en aplicación del baremo, ante la dirección de los centros docentes públicos o ante la persona física o jurídica titular de los centros docentes privados concertados, para interponer recurso de alzada contra las resoluciones de admisión del alumnado. El recurso de alzada se rige por lo establecido en al artículo 52 del decreto 40/2011, y en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992.
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¿Cuándo se tendrá en cuenta el criterio de presentar trastornos del desarrollo? |
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R | El criterio de presentar trastorno del desarrollo sólo se tendrá en cuenta en el segundo ciclo de educación infantil cuando el alumno o alumna disponga del informe correspondiente, emitido por el Centro de Atención Infantil Temprana en el que esté recibiendo tratamiento. |
¿Cómo se valora la discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o alumna? |
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R | La valoración de que el alumno o alumna presenta una discapacidad o un trastorno del desarrollo, será de dos puntos. En el caso de que en el alumno o alumna confluyan las dos circunstancias, la valoración será, asimismo, de dos puntos. |
¿Constituye un criterio para la admisión del alumnado la presencia en el mismo de trastornos del desarollo? |
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R | Solamente en el segundo ciclo de educación infantil. |
¿Qué es copia autenticada? |
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R | El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA de 26 de octubre, núm. 136), en el artículo 21 establece: Art. 21 Tipos de copias de documentos. Las copias de documentos en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, comprenderá los siguientes supuestos: 1. Las copias auténticas de documentos administrativos expedidos por el mismo órgano que emitió el documento original. 2. Las copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa. El artículo 22 del referido Decreto recoge la competencia para la expedición de copias. En el apartado 2, establece "la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendada las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenece dicho documento original"
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¿Las personas solicitantes de plaza escolar están obligadas a presentar, con carácter previo, documentación sobre la renta anual de la unidad familiar cuando pretendan la valoración de este criterio de admisión? |
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R | No. Sólo en el caso de que la Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de la renta anual, previo requerimiento de la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, deberá aportar una certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada una de las personas mayores de 16 años de la unidad familiar. |
¿Cuál es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) de aplicación en el procedimiento de admisión que se inicia el 1 de marzo? |
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R | 6.390,13 € (Disposición adicional octogésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 - BOE 309, de 26 de diciembre de 2013). |
¿Las personas solicitantes de plaza escolar están obligadas a firmar la autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre la información sobre la renta anual de la unidad familiar? |
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R | Sólo en el caso de que deseen que el criterio de renta anual de la unidad familiar sea valorado. |
¿Cuándo puedo solicitar los servicios complementarios (comedor, aula matinal y actividades extraescolares)? |
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R | La solicitud de los servicios complementarios se realiza durante el periodo de matriculación del alumnado, del 1 al 8 de junio en los centros públicos que imparten educación infantil (segundo ciclo) y educación primaria, y del 1 al 10 de julio en los centros públicos que imparten educación secundaria. La información de los servicios complementarios que ofertan los centros está a disposición del público en los tablones de anuncios de los mismos. Ninguna circunstancia que esté exclusivamente relacionada con la intención de solicitar dichos servicios podrá ser tenida en cuenta como criterio de admisión. |
Al estar matriculado en educación secundaria obligatoria para personas adultas, ¿podría matricularme en otra enseñanza? |
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R | Sólo si una de ellas se realiza en la modalidad semipresencial o a distancia.
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¿Podría matricularme en Bachillerato estando matriculado en un ciclo formativo de Formación Profesional? |
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R | Sólo si el módulo profesional que está realizando no requiere su presencia habitual y continuada en el centro.
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PREGUNTA | RESPUESTA |
¿Tiene que presentar solicitud de admisión para acceder al segundo ciclo de educación infantil el alumnado matriculado en el primer ciclo de educación infantil?. |
SÍ. Según lo establecido en el artículo 34.3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, a los efectos de admisión del alumnado no podrán establecerse adscripciones del primer al segundo ciclo de educación infantil. En cualquier caso, para acceder al segundo ciclo de educación infantil en centros sostenidos con fondos públicos se deberá participar en el procedimiento de admisión establecido en el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. |
¿Puedo presentar la solicitud de admisión en un centro distinto de aquél en el que deseo que el alumno o alumna sea admitido/a como prioritario? |
Sí, aunque preferiblemente debe entregarla en el centro en el que desea que el alumno/a sea admitido/a como prioritario. Igualmente, conforme a lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud y la documentación se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas y en las oficinas de Correos en la forma reglamentariamente establecida. |
¿Qué alumnado no tiene que presentar solicitud de admisión durante el mes de marzo? |
1.- El alumnado que, en el curso escolar 2015/16, esté matriculado en un centro docente público o privado concertado en un curso sostenido con fondos públicos y desee continuar en dicho centro, en el curso escolar 2016/17, en un curso sostenido con fondos públicos. 2.- Aquel alumnado que, en el curso escolar 2015/16, esté matriculado en el último curso de alguna de las etapas educativas de un centro docente público o privado concertado y vaya a cursar el primer curso de la etapa siguiente en el centro al que esté adscrito, salvo que concurran las circunstancias previstas en la adscripción múltiple. De la adscripción autorizada será informado por la dirección del centro público o la titularidad del centro docente privado concertado en el que se encuentra matriculado en el curso escolar 2015/16.
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¿Qué ocurrirá si se presenta más de una solicitud para centros diferentes? |
Que el alumno o alumna perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle. Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas que presentaron más de una solicitud. |
¿Qué ocurriría si se presenta la solicitud de admisión fuera de plazo? |
Que perdería la prioridad que en su caso le hubiese correspondido, en relación con las presentadas en plazo. Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido. |
¿Dónde puedo consultar las áreas de influencia de un centro? |
Las áreas de influencia de cada centro se publicarán, antes de comenzar el mes de marzo, en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación. Además, cada centro debe, tal como le hayan sido remitidas por la Delegación Territorial, publicarlas en el tablón de anuncios con anterioridad al inicio del período establecido para la presentación de solicitudes, si bien debe advertirse que la información mostrada a partir del Sistema de Información Geográfico Educasig es meramente informativa y no genera expectativas ni derechos al usuario. También se podrán consultar, a título informativo, en el Visor de Escolarización de de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educacion/educasig si bien debe advertirse que la información mostrada a partir del Sistema de Información Geográfico Educasig es meramente informativa y no genera expectativas ni derechos al usuario. |
¿Están obligados los centros a recepcionar las solicitudes aunque no hayan publicado vacantes para el curso solicitado? |
Sí. Los centros deben recepcionar todas las solicitudes que se presenten en el mismo (aunque el centro no tenga plazas escolares vacantes para la enseñanza y curso que se solicita). |
¿Puede la persona solicitante de plaza escolar modificar algún dato de la solicitud de admisión después de haberla presentado? |
Una vez entregado el impreso de solicitud, los datos contenidos en el mismo sólo se podrán alterar mediante comunicación por escrito de la persona solicitante dirigida a la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, y durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes. |
¿Puede la persona solicitante indicar más de una enseñanza en su solicitud?
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NO |
¿Dónde debe presentarse la solicitud de admisión? |
Preferentemente en el centro docente en el que se solicita la admisión como prioritario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada al centro al que se dirige la solicitud.
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¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes de admisión? |
Durante todo el mes de marzo está abierto el plazo para presentar solicitudes de admisión para un puesto escolar en centros docentes públicos y privados concertados para las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Antes del plazo establecido los centros no podrán recepcionar solicitudes de admisión.
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¿Dónde puedo encontrar la normativa que rige el proceso de admisión del mes de marzo? |
En la web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion/) y en los tablones de anuncios de cada centro docente, tanto público como privado concertado, durante todo el proceso.
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¿Cuántas solicitudes se pueden presentar en el proceso de admisión?
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En el proceso de admisión solo se podrá presentar una solicitud por alumno o alumna, para la enseñanza y curso en el que se solicita la admisión del alumno o alumna. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el centro docente donde se solicita la admisión prioritariamente. El solicitante debe quedarse con una copia del impreso de solicitud registrado por el centro
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¿Quiénes deben solicitar una plaza escolar? |
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¿Qué ocurre cuando varios hermanos o hermanas solicitan plaza escolar en un mismo centro docente para distintos cursos? |
En el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás 16 puntos. |
¿Qué requisitos son necesarios para acceder a las distintas etapas educativas?
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1. Primer curso del segundo ciclo de la educación infantil: - 3 años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2016. 2. Primer curso de educación primaria: - 6 años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2016, salvo autorización específica. 3. Primer curso de educación secundaria obligatoria: - Haber finalizado la educación primaria. 4. Primer curso de bachillerato: - Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Técnico de Formación Profesional. - Para el primer curso de bachillerato en la modalidad de artes también se podrá acceder con el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
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¿Qué ocurre cuando varios hermanos o hermanas solicitan plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso?
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De acuerdo con la normativa de aplicación, en el caso de que varios hermanos o hermanas soliciten plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso de una de las etapas educativas, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.
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¿Cuándo se entiende que el alumno o alumna pertenece a una familia con la condición de monoparental? |
De conformidad con la normativa de admisión "se entenderá que el alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela pertenece a una familia con la condición de monoparental cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona o cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna". |
¿Por qué criterios se regirá, en su caso, la admisión del alumnado? |
De conformidad con la normativa vigente, el orden de admisión se regirá por los siguientes criterios: - Existencia de hermanos o hermanas matriculados/as en el centro docente o de padres, madres o tutores o guardadores legales que trabajen en el mismo. - Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal. - Renta anual de la unidad familiar. - Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en sus padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos del desarrollo. - Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa. - Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela. - Para las enseñanzas de bachillerato, además de los criterios establecidos anteriormente, se considerará el expediente académico de los alumnos y alumnas.
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¿Deben relacionarse en la solicitud centros subsidiarios? |
Sí. Se pueden indicar hasta cuatro centros subsidiarios que serán considerados si el alumno o la alumna no resulta admitido en el centro solicitado como prioritario. Para cada uno de los centros solicitados el Consejo Escolar del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado establecerá la puntuación que corresponda en función de los distintos apartados del baremo. |
¿Cómo se acredita el lugar de trabajo? |
a) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo. b) Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa presentada ante el mismo. c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
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¿Cuándo se considera que la persona que ostenta la representación o la guarda legal del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente? |
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 24 de febrero de 2011, a los efectos de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 40/2010, se considera que la persona que ostenta la representación o la guarda legal del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente si ejerce en el mismo una actividad laboral continuada con una jornada mínima de diez horas semanales y forma parte del siguiente personal: a) Personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de los Ayuntamientos correspondientes que presta servicio en el centro docente público. b) Personal que tenga una relación contractual con el centro docente. c) Personal empleado de las empresas que presten servicios en el centro docente.
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¿Qué domicilio se considera como domicilio familiar en el caso de alumnos o alumnas menores en acogimiento residencial? |
De conformidad con lo establecido en la normativa, en los casos de menores cuya medida de protección a la infancia sea el acogimiento residencial, el domicilio del centro de protección en el que resida tendrá la consideración de domicilio familiar. |
¿Cómo se acredita el domicilio familiar? |
Si se solicita plaza para un alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada, la persona que firma la solicitud declara que convive con el alumno o alumna y ejerce su guarda y custodia (REPRESENTANTE O GUARDADOR 1 en la solicitud). Si opta por el domicilio familiar podrá autorizar en la solicitud a la Consejería para recabar el domicilio familiar por medios informáticos o telemáticos. Cuando la información obtenida no coincida con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar previo requerimiento de la dirección del centro público o la persona física o jurídica del centro privado concertado, el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO expedido por el Ayuntamiento. |
¿Puede acreditarse el domicilio habitual de la persona solicitante si ésta es mayor de edad con certificación expedida por el Ayuntamiento? |
SÍ. |
¿Qué domicilio del alumno o alumna se considera en el procedimiento de admisión? |
Aquel por el que haya optado en la solicitud de plaza escolar. En el Anexo III, de solicitud de plaza escolar, la persona que firma la solicitud - que convive con el alumno o alumna menor de edad y ejerce su guarda y custodia -, indica si opta POR EL DOMICILIO FAMILIAR del alumno o alumna o POR EL LUGAR DE TRABAJO del represente o guardador legal. |
¿Cuál es el máximo permitido que pueden cobrar los centros docentes concertados?
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En ningún caso podrán los centros docentes públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias del alumnado. (Artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación). En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidos de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias y los servicios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
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¿Cómo se acredita la discapacidad? |
De conformidad con la normativa de admisión, las personas mayores de edad de la unidad familiar del alumno o alumna que se encuentren en esta situación deberán autorizar a la Consejería competente en materia de educación en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización. Si no se pudiera obtener la información referida, la persona solicitante a requerimiento de la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro concertado, deberá presentar los correspondientes certificados de los dictámenes de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas.
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Si no se ha autorizado en la solicitud a la Consejería para recabar de la Consejería competente la pertenencia del alumno o alumna a familia con la condición de numerosa y se tiene el titulo de familia numerosa caducado, ¿qué se debe hacer? |
Presentar la solicitud de reconocimiento o renovación del mismo, y aportar éste o su renovación a la mayor brevedad, y siempre antes de la resolución del procedimiento de admisión. |
¿Cómo se acredita la condición de familia numerosa? |
Con la copia autenticada del título oficial de familia numerosa que esté en vigor, cuando no se haya autorizado a la Consejería para recabar la información de la Consejería competente en la materia o cuando habiéndose indicado en la solicitud dicha autorización la información no se haya obtenido. En este último supuesto, la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica del centro docente privado concertado le habrá requerido fehacientemente dicha acreditación. |
¿Cómo se acredita la condición de familia monoparental? |
Mediante copia autenticada del Libro de Familia, dicha copia deberá incluir las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco. |
¿Cuáles son los plazos de matriculación? |
- Segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial: del 1 al 8 de julio. - Educación secundaria obligatoria y bachillerato: del 1 al 11 de julio. Antes del 9 de septiembre, solo para aquel alumnado cuya promoción dependa del resultado de las pruebas extraordinarias de septiembre. |
¿Dónde se pueden conseguir los impresos de matrícula? |
Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la página web de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educacion |
¿Se tiene prioridad en la admisión si el alumnado procede de un centro bilingüe y solicita cambio a otro centro bilingüe? |
No. |
¿En que cursos se reservan plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales? |
En el nivel de entrada en el centro. |
¿Hasta que momento se reservan las plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales? |
En el procedimiento de admisión y escolarización del alumnado, con anterioridad a la adjudicación provisional de plazas se levantará la reserva de las mismas para el alumnado con necesidades educativas especiales y conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero. |
¿Se ofertan plazas vacantes en los Programas de Cualificación Profesional Inicial a partir del curso escolar 2015/16? |
No. Actualmente la enseñanza que esta vigente es la de Formación Profesional Básica. |
¿Puntua en el baremo de admisión el alumnado de altas capacidades intelectuales? |
No, solo puntua lo establecido en los artículos 27 y siguientes del Decreto 40/2011, de 22 de febrero. |
Si se solicita la admisión en otro centro distinto al que se encuentra matriculado el alumno o alumna ¿Se reserva la plaza en el centro en el que se encuentra matriculado? |
Si se reserva la plaza en el centro matriculado. |
¿Cuál es plazo para solicitar la bonificación de los servicios complementarios (comedor, aula matinal y actividades extraescolares)? |
El plazo para solicitar la bonificación de los servicios complementarios es del 1 al 7 de septiembre. |
Para que los ciudadanos interpongan recurso de alzada, ¿deben haber presentado con anterioridad la correspondiente reclamación o alegaciones? |
No es necesario haber presentado alegaciones contra la puntuación total obtenida en aplicación del baremo, ante la dirección de los centros docentes públicos o ante la persona física o jurídica titular de los centros docentes privados concertados, para interponer recurso de alzada contra las resoluciones de admisión del alumnado. El recurso de alzada se rige por lo establecido en al artículo 52 del decreto 40/2011, y en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992.
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¿Cuándo se tendrá en cuenta el criterio de presentar trastornos del desarrollo? |
El criterio de presentar trastorno del desarrollo sólo se tendrá en cuenta en el segundo ciclo de educación infantil cuando el alumno o alumna disponga del informe correspondiente, emitido por el Centro de Atención Infantil Temprana en el que esté recibiendo tratamiento. |
¿Cómo se valora la discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o alumna? |
La valoración de que el alumno o alumna presenta una discapacidad o un trastorno del desarrollo, será de dos puntos. En el caso de que en el alumno o alumna confluyan las dos circunstancias, la valoración será, asimismo, de dos puntos. |
¿Constituye un criterio para la admisión del alumnado la presencia en el mismo de trastornos del desarollo? |
Solamente en el segundo ciclo de educación infantil. |
¿Qué es copia autenticada? |
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA de 26 de octubre, núm. 136), en el artículo 21 establece: Art. 21 Tipos de copias de documentos. Las copias de documentos en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, comprenderá los siguientes supuestos: 1. Las copias auténticas de documentos administrativos expedidos por el mismo órgano que emitió el documento original. 2. Las copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa. El artículo 22 del referido Decreto recoge la competencia para la expedición de copias. En el apartado 2, establece "la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendada las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenece dicho documento original"
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¿Las personas solicitantes de plaza escolar están obligadas a presentar, con carácter previo, documentación sobre la renta anual de la unidad familiar cuando pretendan la valoración de este criterio de admisión? |
No. Sólo en el caso de que la Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de la renta anual, previo requerimiento de la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, deberá aportar una certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada una de las personas mayores de 16 años de la unidad familiar. |
¿Cuál es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) de aplicación en el procedimiento de admisión que se inicia el 1 de marzo?
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6.390,13 € (Disposición adicional octogésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 - BOE 309, de 26 de diciembre de 2013). |
¿Las personas solicitantes de plaza escolar están obligadas a firmar la autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre la información sobre la renta anual de la unidad familiar? |
Sólo en el caso de que deseen que el criterio de renta anual de la unidad familiar sea valorado. |
¿Cuándo puedo solicitar los servicios complementarios (comedor, aula matinal y actividades extraescolares)? |
La solicitud de los servicios complementarios se realiza durante el periodo de matriculación del alumnado, del 1 al 8 de junio en los centros públicos que imparten educación infantil (segundo ciclo) y educación primaria, y del 1 al 10 de julio en los centros públicos que imparten educación secundaria. La información de los servicios complementarios que ofertan los centros está a disposición del público en los tablones de anuncios de los mismos. Ninguna circunstancia que esté exclusivamente relacionada con la intención de solicitar dichos servicios podrá ser tenida en cuenta como criterio de admisión. |
Al estar matriculado en educación secundaria obligatoria para personas adultas, ¿podría matricularme en otra enseñanza?
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Sólo si una de ellas se realiza en la modalidad semipresencial o a distancia.
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¿Podría matricularme en Bachillerato estando matriculado en un ciclo formativo de Formación Profesional?
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Sólo si el módulo profesional que está realizando no requiere su presencia habitual y continuada en el centro.
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