1. El Consejo Escolar de Andalucía será consultado preceptivamente en
las siguientes cuestiones:
a)
La
programación anual de la enseñanza a la que se refiere el artículo
4º de la presente Ley.
b)
Los
proyectos de Ley que, en materia de enseñanza, elabore la
Consejería de Educación para su remisión por el Consejo de
Gobierno al Parlamento.
c)
Los
proyectos de reglamentos generales que hayan de ser aprobados por
el Consejo de Gobierno en desarrollo de la legislación general de
la enseñanza, tanto estatal como de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
d)
Los
proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa que se
propongan en aplicación de los artículos 12.3, 4º y 23.3 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
e)
Reforma de los programas y orientaciones didácticas en orden a
incrementar el fomento de la conciencia de identidad andaluza.
2. La Consejería de Educación podrá someter a consulta cualesquiera
otras cuestiones no comprendidas en el punto primero del presente
artículo.
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menú adjunto para obtener el listado correspondiente