Requisitos
- 1. ¿A quiénes va dirigida la beca de carácter general?
La BECA DE CARÁCTER GENERAL es una beca que va dirigida al alumnado que curse alguno de los siguientes estudios:
- Bachillerato.
- Formación Profesional de grado medio y superior.
- Programas de Cualificación Profesional Inicial
- Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos.
- Enseñanzas artísticas profesionales.
- Enseñanzas deportivas
- Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
- Enseñanzas artísticas superiores.
- Estudios religiosos y militares superiores.
2. ¿Cuáles son los requisitos a cumplir?Para ser persona beneficiaria de la Beca de Carácter General es preciso reunir los siguientes requisitos:
Requisitos Generales:
- Poseer nacionalidad española. También se puede solicitar siendo nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, o de países no comunitarios. En estos casos, si la administración tributaria no tiene información fiscal de la unidad familiar, deberán aportar la documentación correspondiente para acreditar sus ingresos económicos, que les será solicitada por la unidad de becas. Si la unidad de becas no le solicitara la documentación, serán los solicitantes los que deberán aportarla en el caso de salir excluidos tras el cruce de datos con al Agencia Tributaria.
- No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al que corresponde a los estudios para los que se solicita la beca.
- Por otra parte, es necesario reunir una serie de requisitos económicos y académicos, regulados en las bases de la convocatoria.
Además, para algunos de los componentes de la beca se necesitan requisitos específicos con el fin de acreditar que se dan las circunstancias para la concesión de estos componentes.
3. ¿Qué tengo que hacer para solicitar la beca de carácter general?Para solicitar la BECA DE CARÁCTER GENERAL se deberá cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: www.educacion.gob.es
Una vez cumplimentado, deberá imprimir el justificante que se genera al término del proceso cuando la solicitud aparece en la sede electrónica en estado “PRESENTADA por el solicitante”.4. ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?Como regla general, el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente a la publicación en el BOE de la convocatoria anual y el día 30 de septiembre de ese año.
5. ¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud de la beca?Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud. No obstante, se considera documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente:
a) En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el/la propio/a solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.
b) En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de BECA DE CARÁCTER GENERAL, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la unidad familiar.
6. ¿Puedo solicitar la beca de carácter general si aún no tengo plaza en el Ciclo Formativo?Sí.
Excepcionalmente, el alumnado cuya plaza de matrícula sea concedida con posterioridad al 30 de septiembre puede presentar la solicitud de la beca en su centro educativo, el mismo día que formalice su matrícula en el centro en el que ha obtenido plaza.
7. ¿Dónde puedo consultar los umbrales de renta para la beca de carácter general?En la convocatoria de BECA DE CARÁCTER GENERAL que se aprueba anualmente.
Para el curso 2012/2013 los umbrales de renta son:Familias UMBRAL 1
UMBRAL 2
UMBRAL 3
UMBRAL 4
UMBRAL 5
1 miembro 1.771,00 €
10.668,00 €
11.937,00 €
13.236,00 €
14.112,00 €
2 miembros
7.278,00 €
17.377,00 €
19.444,00 €
22.594,00 €
24.089,00 €
3 miembros
10.606,00 €
22.820,00 €
25.534,00 €
30.668,00 €
32.697,00 €
4 miembros
13.909,00 €
27.069,00 €
30.287,00 €
36.421,00 €
38.831,00 €
5 miembros
17.206,00 €
30.717,00 €
34.370,00 €
40.708,00 €
43.402,00 €
6 miembros
20.430,00 €
34.241,00 €
38.313,00 €
43.945,00 €
46.853,00 €
7 miembros
23.580,00 €
37.576,00 €
42.041,00 €
47.146,00 €
50.267,00 €
8 miembros
26.660,00 €
40.882,00 €
45.744,00 €
50.333,00 €
53.665,00 €
Umbrales indicativos de patrimonio familiar:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.
Por 0.30 los revisados en 2011
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación no podrá superar 1.700 euros.8. ¿Cuál es la declaración de la renta que se valora?Como regla general para la determinación de la renta y el patrimonio familiar se computará el ejercicio económico anterior al curso académico.
Por ejemplo, para este curso 2012/2013, se computa el ejercicio 2011.9. ¿Cuáles son los compromisos del alumnado beneficiario de la beca de carácter general para percibir el abono de la beca?En el caso de que resulte beneficiario/a de una beca, es importante que conozca que esta se considera una subvención estatal y que, según la normativa, debe destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido. La convocatoria establece que este requisito se cumple cuando el/la alumno/a se ha matriculado, asiste a clase, se presenta a exámenes y, en su caso, abona los gastos que debe realizar y para los que se le ha concedido algún componente de beca.
Por tanto, se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
a) Haber causado BAJA EN EL CENTRO, ANTES DE FINALIZAR EL CURSO 2012-2013.
b) No haber asistido a un 80 % o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
c) No haber abonado los servicios prestados por el centro.
d) No haber superado como mínimo el 50% de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado.
10. ¿Es la beca de carácter general compatible con otras becas y ayudas al estudio?La BECA DE CARÁCTER GENERAL será incompatible con cualesquiera otros beneficios de la misma naturaleza y finalidad.
11. He estado matriculado en 1º de bachillerato y he decidido abandonar estos estudios para cursar un ciclo formativo de grado medio: ¿puedo solicitar beca?No. Las becas se conceden para progresar en el sistema educativo. Para poder ser beneficiario de la beca debe haber cursado baja en el centro dentro del plazo establecido y haber reintegrado el importe de la beca o ayuda del Ministerio, si le fue abonada.