Dentro del respeto a las Leyes, los convenios colectivos podrán regular, según dispone el artículo 85.1 del ET, materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, sin que haya quedado configurado por el legislador el campo de actuación del convenio colectivo. El tratamiento de la negociación colectiva y la calidad en el empleo nos obliga a estudiar el papel de la negociación colectiva desde estos dos puntos de vista:



