La reacción tradicional del legislador laboral y del juez de lo social ante el trabajo autónomo se ha reducido a dos actuaciones: en primer lugar, frente a las prácticas de trabajo autónomo fraudulento se actuaba de manera simple y unidireccional: intentar encuadrar al trabajador en los esquemas laborales para, una vez calificado como asalariado, aplicarle el conjunto de las leyes sociales; en segundo lugar, frente a un trabajo autónomo auténtico, que respondiera materialmente a las características tipológicas de esta forma de empleo, no quedaba más que la aplicación de su escuálido régimen jurídico, aunque esto pudiera llegar a suponer colocar al trabajador en una situación de desprotección.
Hoy esta solución no sirve para todos los casos, y hay que intentar otra cosa. Una de las soluciones que se ha apuntado es la de diseñar un estatuto específico para algunos trabajadores autónomos, conformado por la aplicación de ciertas normas laborales, que determinaría una condición de “semilaboralidad”. Se trata, en suma, de superar el principal handicap que presenta el Derecho del Trabajo ante estas situaciones, su aplicación en bloque y sin matices, a todo no nada; esto es, que al trabajador se le aplica la totalidad de su normativa protectora, y el que no lo es queda huérfano de toda protección, aunque uno y otro se encuentren en una situación económica muy similar. Con esta solución se delimitaría una zona intermedia entre el trabajo autónomo y el asalariado, cuyo régimen jurídico estaría a caballo entre el Derecho Civil y el laboral, al estar formado por normas de uno y otro sector del ordenamiento jurídico.
A esta categoría se le ha llamado “trabajo autónomo dependiente”. En esta página analizaremos esta figura desde el punto de vista que interesa en este Portal, el de trabajadores cuya calidad en el empleo debe ser garantizada.



