La experiencia de la Concertación Social en Andalucía
De 17 de mayo de 1993 data el Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Andalucía, el “primer acuerdo tripartito de nuestra joven historia económica”, en el que se ponía de manifiesto la firme voluntad de las partes firmantes de contribuir al desarrollo económico y a la creación de empleo en Andalucía. En este Acuerdo se destacaba cuál era el objetivo básico de la política económica: el crecimiento del empleo estable y eficiente.
Dos años después, el 13 de febrero de 1995, se firmó el Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, en el que se partía del reconocimiento de la creación de empleo en cuanto una de las principales demandas de la sociedad andaluza, por lo que dicho Pacto primó la inversión generadora de empleo y propició, siguiendo el Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Andalucía de 1993, el aumento del empleo estable y eficiente. Para ello, el Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Económica contenía un amplio conjunto de medidas que se articulaban en tres grandes ejes, entre los cuales destacamos dos de ellos: por un lado, la mejora de las condiciones de carácter estructural que permitían aumentar la capacidad de la economía andaluza para crear empleo y, por el otro, potenciar las políticas activas de empleo, priorizando las medidas orientadas hacia aquellos colectivos socialmente más desfavorecidos.
En el marco de las medidas de apoyo a la creación de empleo y de promoción sociolaboral (apartado VIII del Pacto), se adoptaron actuaciones específicas de apoyo a la creación de empleo y la contratación, entre las cuales resaltamos los programas para el apoyo de la contratación indefinida, que iban dirigidos a incentivar la estabilidad en el empleo de los jóvenes con contratos de aprendizaje, realizados con anterioridad a la firma del Acuerdo.
El acceso a estas medidas estaba condicionado a la transformación de estos contratos en indefinidos, siempre que hubiera supuesto un incremento neto de la plantilla existente a 31 de diciembre de 1004. Durante el primer año de vigencia del contrato indefinido, el empleador contratante podía percibir una subvención equivalente al 75% del coste de la Seguridad Social que correspondiera al empresario por contingencias comunes, que era del 50% y 25% del mismo concepto en el segundo y tercer año de vigencia del contrato.
Las partes firmantes se comprometían en el plazo de tres meses a estudiar la posible ampliación de las medidas recogidas en este apartado a otros colectivos de jóvenes vinculados a una empresa mediante contratos de carácter temporal, incentivando su contratación indefinida.
Asimismo, en el apartado XVI sobre Relaciones Laborales, se prestó especial atención a las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos laborales, dejándose constancia de que la generación de empleo debía ir necesariamente acompañada de la mejora de las condiciones de trabajo, en su sentido más amplio, integrando la prevención de riesgos laborales y una óptima salud laboral, lo que se englobaba dentro del término “calidad de vida laboral”.
El 21 de abril de 1997 se firmó el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, que concentró sus esfuerzos en el aumento de la capacidad de generación de empleo estable, intensificando las políticas activas de empleo. En efecto, en el apartado II sobre Políticas activas de empleo se insiste en que la creación de más y mejor empleo es el principal reto con el que se encuentran las sociedades desarrolladas, cuya consecución depende tanto del crecimiento económico como de la capacidad de que éste se traduzca en generación de empleo.
En este sentido, se reconoció la importancia de las políticas activas de empleo, que tienden a mejorar la cualificación profesional de la población andaluza, facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas e incentivar la creación de empleo estable. Por ello, la eficacia y eficiencia de tales políticas activas de empleo se consideró el objetivo prioritario de las partes firmantes, acordándose la puesta en marcha de un conjunto de acciones para reforzar la estabilidad en el empleo y concentrar su atención en las personas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.
Entre las acciones que se pusieron en marcha destacamos los Programas de apoyo a la creación de empleo, que reflejaron el convencimiento de las partes firmantes de considerar necesario favorecer la creación de empleo estable en Andalucía. Con tales programas se perseguía incentivar, con carácter preferente, a las empresas, así como a las entidades públicas y a las instituciones sin ánimo de lucro que contraten a nuevos trabajadores y trabajadoras. Los citados incentivos debían primar la contratación indefinida y la mayor estabilidad en el empleo, la inserción laboral en la economía productiva, así como facilitar la incorporación en el mercado de trabajo de los colectivos con mayores dificultades para ello.
El apartado VI del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, en el punto 2 sobre condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, consideró necesario mantener la línea emprendida por el Pacto anterior, con la necesaria adaptación a la nueva situación producida en esta parcela de las relaciones laborales, marcada por la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
El Gobierno andaluz, CC.OO., UGT y CEA suscribieron el 24 de mayo de 1999 el IV Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, que reconoció la eficacia del conjunto de actuaciones llevadas a cabo en desarrollo del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, acordándose la continuidad de los instrumentos y acciones a favor del empleo, tales como los programas de fomento de la contratación.
En el V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, suscrito el 23 de mayo de 2001, se recogieron los principales objetivos de la economía andaluza para los años de vigencia del citado Acuerdo, entre los cuales destacamos el consistente en la creación de más empleo y de carácter más estable, especialmente en jóvenes, mujeres y colectivos menos desfavorecidos y el objetivo de la prevención de los riesgos laborales y la reducción de la siniestralidad laboral.
Partiendo de tales objetivos, el V Acuerdo quedó articulado en cinco grandes ejes estratégicos, siendo uno de ellos el eje de las políticas activas de empleo, en cuyo marco se acordaron los programas y actuaciones dirigidos a:
Crear más empleo.
Fomentar la estabilidad en el empleo,
Favorecer a los jóvenes, mujeres y colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral.
Ayudar a las pequeñas empresas a crear empleo.
Propiciar el espíritu emprendedor e impulsar iniciativas emprendedoras.
Valorización de los recursos humanos al servicio de la creación de empleo.
Destacamos como elemento más novedoso que las medidas de fomento al empleo estable (Apartado I, 1.2.1 del V Acuerdo) se establecen mediante un sistema de incentivos que se modula en función de dos criterios: por el colectivo al que van dirigidas, de modo que son más intensas en jóvenes, mujeres y colectivos desfavorecidos; y por el tamaño de la empresa, de manera que se presta especial atención a las empresas de pequeña dimensión. Para establecer un marco institucional adecuado para la ejecución de todas las políticas activas de empleo, el acuerdo articula la creación del Servicio Andaluz de Empleo.
Especial atención se le prestó a las medidas de prevención de riesgos laborales y a la reducción de la siniestralidad laboral, considerando las partes firmantes que ambos aspectos constituían un objetivo prioritario de todos. A tal fin, el Gobierno andaluz y los agentes económicos y sociales pusieron de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una serie de acciones específicas (apartado V. 4 del Acuerdo).