El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores dispone que "se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retibuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo".
A partir de la definición legal de salario que nos proporcina este precepto, son varios los aspectos que vamos a destacar:
1.- Según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, es salario "la totalidad de las percepciones....", lo que pone de manifiesto que el trabajador recibe del empresario una cantidad que es la suma de diversos componentes, que tienen orígenes, cuantías y procedimientos de cálculo diferentes. En este sentido, se suele emplear la expresión "estructura del salario", que puede llegar a adquirir una cierta complejidad.
2.- El trabajador recibe unas percepciones económicas, que pueden ser en dinero o en especie. El salario en especie consiste en la percepción de un bien distinto del dinero, que puede ser para el uso o consumo directo y propio por parte del trabajador o de su familia o para transmitirlo a otros a cambio de un precio.
Con la finalidad de evitar posibles abusos y perjudicar al trabajador, el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores contempla una regla que limita el uso del pago en especie. En este sentido dispone que "en ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador".
Algunos ejemplos de retribuciones en especie son: suministro de electricidad, uso de vivienda a cargo de la empresa, uso de automóvil, productos agrícolas, etcétera...
3.- El salario lo recibe el trabajador del empresario "por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena", pudiendo retribuir el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo. Estos períodos de descanso que computan como de trabajo hacen referencia a períodos de tiempo en los que el trabajador no tiene obligación de trabajar, tal y como ocurre con el descanso semanal, los días festivos o las vacaciones.



