El Estatuto de los Trabajadores hace una remisión a la negociación colectiva o al contrato de trabajo a la hora de regular la estructura del salario. En efecto, según dispone el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, "mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual se determinará la estructura del salario".
Esta acertada remisión encuentra su explicación en que gran parte de los componentes salariales se deben a las especialidades de cada proceso productivo, por lo que la norma convencional, sectorial o de empresa, puede ordenar la estructura salarial mejor que una norma de aplicación general.
De todas formas, el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores indica que son dos los componentes del salario: el salario base y los complementos salariales.



